ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000021
PARTE ACTORA: ALICIA CORDERO y VICTOR JOSÉ GARCIA
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HIDALGO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes (22) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los abogados JOSÉ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.483, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICTOR JOSÉ GARCIA y ALICIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.639.549 y 14.812.025, respectivamente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado ANDRES GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Agropecuaria PRODUCTORA HERNANDEZ C.A, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Los abogados supra identificados solicitan se celebre Audiencia Especial, con la finalidad de resolver la causa en el presente acto. Este Tribunal acuerda la celebración de la mencionada audiencia. En este estado, el abogado ANDRES GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a los demandantes para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda la cantidad antes mencionada a los demandantes de autos, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se discrimina de la siguiente manera: Primero; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para la ciudadana ALICIA CORDERO, antes identificada. Segundo; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el ciudadano VICTOR JOSÉ GARCÍA, antes identificado. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque a nombre del Apoderado Judicial IGOR JOSÉ HIDALGO, de fecha 31 de julio de 2013, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), N° 36547107, del Banco Banesco, Agencia Calabozo, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSÉ HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, concedidole como fue expuso:” en nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los elementos probatorios consignados por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar se verificó conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal que efectivamente se le adeuda solamente a mis representados la cantidad antes mencionada y no la reclamada en el escrito libelar, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales pretendidas en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a mis representados por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se discrimina de la siguiente manera: Primero; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para la ciudadana ALICIA CORDERO, antes identificada. Segundo; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el ciudadano VICTOR JOSÉ GARCÍA, antes identificado, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo declaro, que recibo en este acto cheque a nombre de IGOR JOSÉ HIDALGO, de fecha 31 de julio de 2013, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), N° 36547107, del Banco Banesco, Agencia Calabozo, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

INES MARÍA ALONSO




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Apoderado Judicial de los demandantes




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Apoderado Judicial de la demandada