ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000210
PARTE ACTORA: JAVIER ALEXANDER RATTIA LOVERA
APODERADO JUDICIAL: WIECZA SANTOS
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNYS STEVEN GOMES GOMES
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles (07) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano JAVIER ALEXANDER RATTÍA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.782, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio WIECZA M. SANTOS MATIZ venezolana mayor de edad, de este domicilio y portadores de la Cédula de Identidad N° 12.473.904 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.633, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado JOHNNY STEVEN GOMES GOMES venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad No. 17.855.986, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 123.681, carácter que consta en instrumento poder que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, los abogados supra identificados solicitan el derecho de palabra y concedidole como fue expusieron:“ en nombre de nuestros representados, consignamos en este acto acuerdo transaccional a los fines de dar por concluido el presente juicio, por medio de las formulas de autocomposición procesal, dicho acuerdo es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), por los conceptos especificados en el acuerdo que consignamos en este acto, el cual especifica pormenorizadamente el contenido del mismo y las clausulas por las cuales se rige el mencionado acuerdo, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JAVIER ALEXANDER RATTÍA, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes el acuerdo efectuado en este mismo acto, cuya propuesta se especifica ampliamente en acuerdo suscrito por mi Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la demandada de autos, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), para terminar el presente juicio por los conceptos descritos en el acuerdo señalado anteriormente, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo, nada me adeuda la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral preexistente, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, por último declaro que recibo en este mismo acto, instrumento cambiario por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), a nombre de JAVIER ALEXANDER RATTÍA LOVERA, N° 04870724, del Banco Provincial, agencia Los Cortijos, emitido por Tesorería Empresas Polar, C.A, de fecha 23 de julio de 2013, se anexa copia del mismo, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que la presente conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en el presente acto; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, en consecuencia, restablece el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que el señalado acuerdo laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

SUELKYS RODRIGUEZ




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Demandante y Apoderada Judicial






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Apoderado Judicial de la Demandada