SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: CP01-L-2013-000119

DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.210.

APODERADA JUDICIAL: ANDREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.887.321 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.072.


DEMANDADO: EUCLIDES VERENZUELA


Visto que la abogada ANDREA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.072, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.210, parte demandante en el presente juicio, de este domicilio; consignó por ante este Tribunal escrito de subsanación de libelo de demanda, no obstante a ello no cumplió con los requerimientos establecidos en el despacho saneador, el cual ordenaba al demandante de autos consignar los estatutos constitutivos de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO, con la finalidad de verificar aspectos ligados a la admisibilidad de la demanda, de conformidad al ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, al no suministrar las referidas informaciones pautadas en el despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese. Regístrese
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,


Abg. INES MARÍA ALONSO AGUILERA