REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : CP01-L-2013-000006


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000006
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO ALVAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA HERNADEZ C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado JOSE HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483, el ciudadano EDGAR ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.527.262, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado ANDRES GARCIA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 113.398, de la empresa mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ C.A., registrada en el Registro Mercantil de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el expediente N° 8429, N° 07, 01-A de fecha 18 de enero de 1954, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante EDGAR ANTONIO ALVAREZ, desde el tres (3) de marzo del 2000 hasta el cinco (5) de diciembre del 2012, es decir, doce (12) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, desempañándose como Administrador de la empresa. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 157.000,00), pagadero mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 0134 1019 42 0003000168 contra la entidad BANESCO, de fecha 8 y 14 de agosto de 2013, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Del 03-03-2000 Al 05-12-2012 = 12 años, 09 meses y 02 días.
Salario mensual: 7.500,00 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
Del 03-03-2000 Al 05-12-2012 = 12 años, 09 meses y 02 días.
765 días x 250,00 Bs. = 191.250,00 Bs.
Total Antigüedad……………………………………………….…Bs. 191.250,00
Intereses ………...…………………………………………………Bs. 28.802,25


Fraccionado de vacaciones año 2011-2012. Artículo 196 LOTTT:
Del 03-03-2012 Al 05-12-2012 = 09 meses y 02 días.
28 días/12 meses x 09 meses = 21 días x Bs. 250,00 = Bs. 5.250,00
Total vacaciones fraccionadas…………………..………………Bs. 5.250,00

Fraccionado de bono vacacional año 2011-2012:
Del 03-03-2012 Al 05-12-2012 = 09 meses y 02 días.
28 días/12 meses x 09 meses = 21 días x Bs. 250,00 = Bs. 5.250,00
Total bono vacacional………………………………………….…Bs. 5.250,00
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados………..….Bs. 10.500,00

Utilidades fraccionadas año 2012:
Del 01-01-2012 Al 05-12-2012 = 11 meses
11 meses
Total utilidades fraccionada………………………………………….…Bs. 28.000,00


TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD………………....Bs. 262.000,00
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES………………….. (Bs. 105.000,00)
Total adeudado a pagar………………………………………..Bs 157.000,00



Seguidamente, el apoderado judicial Abogado JOSE HIDALGO, de la parte demandante EDGAR ANTONIO ALVAREZ, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por los apoderados de la demandada, desempeñándose como Administrador para la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ C.A.; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace los apoderados de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago. De igual forma, se deja constancia que recibió como adelanto a las prestaciones sociales, las siguientes cantidades: veintisiete mil ochocientos bolívares (Bs. 27.000,00) y setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), para un total de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000).

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado Judicial de la demandante


Abogado apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Sulekys Rodriguez