REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000111
PARTE ACTORA: MARITZA CASADIEGO FONSECA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALMEIDA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRUCK C.A y solidariamente a PDVSA-PETROLEO S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: WILMER MORENO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENALIZACION POR FALTA DE PAGO.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENALIZACION POR FALTA DE PAGO, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial JUAN ANTONIO ALMEIDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230, de la ciudadana MARTIZA CASADIEGO FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 21.320.475, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.287, de la empresa INVERSIONES TRUCK C.A., representación que consta en autos; asimismo compareció el apoderado judicial Abogado WILMER MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.667, de la empresa PDVSA-PETROLEO S.A., representación que consta en autos, quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada principal, Abogado JESUS ALBERTO ARCHILA, primeramente acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante MARITZA CASADIEGO FONSECA, y que producto de ello, solo le adeuda la cancelación de mora contractual, por falta de pago oportuno a las prestaciones sociales, ya que la diferencia de prestaciones sociales fueron canceladas, tal y como se observa en las actas que conforman el expediente. Por tal razón, en este acto la demandada principal, a los fines de dar por terminada la presente audiencia, ofrece cancelar al apoderado judicial de la demandante para el trabajador, el concepto de MORA CONTRACTUAL (penalización) por falta de pago oportuno, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 94000157, de la cuenta corriente N° 0116-0133-22-0010451412, de fecha 03-07-2013, contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la trabajadora.

Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada solidaria, Abogado WILMER MORENO, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento que le hace en este acto, la demandada principal al apoderado judicial de la demandante, en virtud que se verificó en el expediente el pago de la diferencias de prestaciones sociales, en consecuencia, solo se le adeuda la mora contractual por falta de pago oportuno a las prestaciones sociales de la trabajadora demandante.

A continuación, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA, manifiesta que está de acuerdo y acepta el monto que le ofrece el apoderado judicial de la demandada principal, por el concepto de penalización por falta de pago oportuno, además reconoce que fue cancelado la diferencia de prestaciones sociales; por lo tanto, recibe conforme el cheque antes descrito.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan se archive el expediente.

La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado Judicial de la parte de demandante


Apoderado de la demandada principal


Apoderado judicial de la demandada solidaria

La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso