REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA PRELIMINAR CAUSA N° 3C-9502-13
JUEZ: ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
FISCAL 10º DEL M. P.: ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABG. ROBERTO CORONA
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO

En el día de hoy, DIEZ (10) de Julio de 2011, siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABG. ROBERTO CORONA, el imputado JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, más no así la Representante de la Procuraduría General de la Republica, a quien se le realizo llamada telefónica en fecha 21-06-2.013, quedando la misma debidamente citada para la realización del presente acto, tal como se evidencia al folio 965 de la causa. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, quien expone: “En mi condición de Fiscal de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 26-04-2.013.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a la ciudadano: JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.831.856, vistos los elementos que se recabaron en la investigación, vemos que hay una serie de señalamientos por parte del denunciante, como presentación de documentación falsa, entre otras, pero realmente versa o logro determinarse en la auditoria es lo atinente a los fondos que le fueron asignados por ser coordinación de las misiones, en base a esto el Ministerio Publico fue que hizo su acusación fiscal y en ello se basa el precepto jurídico que se aplico, existe un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, ya que se probo la ocurrencia de los delitos, delitos estos que establecen la privación de libertad, asimismo existen fundados elementos, asimismo que existen los presupuestos del delito de fuga, asimismo que la pena que podría llegarse a imponer en el Caso concreto de este ciudadano la cual es una pena de 10 años, visto pues esto y con respecto a los delitos penales cuya pena máxima es de 3 años por lo cual se presume pues en el primer caso de que si existe la presunción del delito de fuga, asimismo se observa la vulneración de bienes jurídicos, es por ello que se solicita la imposición de una medida de coerción personal, de las establecidas en el artículo 237 se solicita una medida de menor gravedad establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de salir del país y las presentaciones periódicas con estas medidas considera esta representante fiscal la sujeción del imputado, en consecuencia solicito la admisión de la acusación en su totalidad, asimismo solicito se dice el respectivo auto de apertura a juicio en caso de no presentarse la admisión de los hechos, en tercer lugar solicito se decreten las respectivas medidas de coerción solicitadas como son la prohibición de salida del país y las presentaciones periódicas, asimismo solicito que sean admitidas las pruebas en todas y cada una de sus partes y asimismo solicito que sean citadas todas y cada una de las partes en la presente causa conforme al artículo 184. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO conforme a lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de PECULADO DOLOSO, EVACION DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS, SOBREGIROS EN LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Antes de iniciar yo quisiera decirle a todos, que para una persona como yo estar aquí es indignante por las acusaciones que se me hacen, yo soy un militar de 24 años de servicio, y a uno le enseñan valores, y estar acusado por esos delitos para mi es indignante, yo me fui de baja en el año 2008 después de 24 años de servicios a propia solicitud, en 24 años tuve 26 mudanzas, en esos 24 años de servicios tuve una conducta intachable, basados sobre todo en el honor la ética y la honestidad, estar aquí como imputado me da vergüenza, esto es un show mediático, a mi no se me aviso de nada, recibí una llamada diciéndome que había una rueda de prensa porque me estaban acusando de todo una persona que no tenia conmigo ningún tipo de relación, yo era decano de la unefa y segundo comandante de la policía del estado, por razones de servicio yo estaba muy tranquilo, y de pronto recibí una orden donde me pasaban en comisión de servicio para las misiones, habían problemas en la policía y el gobernado r para ese entonces me dijo ayude al comandante de la policía, yo fui decano de la unefa pero a honores, cuando habla sobre lo que yo cobraba en la gobernación, yo cobraba era una compensación de sueldo, de todas estas acusaciones yo soy inocente de cada una de ellas, porque la fiscal nunca leyó que a la final dice que el denunciante tenia una relación sentimental con una ex pareja mía en la que quedamos en malos términos, esto fue un show mediatatico que para mi que duro 10 meses, a mi me daba temor salir los viernes, yo era decano de una universidad, yo tenia que salir a pesar de la vergüenza, estos ataques casi causaron el aborto de mi esposa que para ese momento mi hija casi no nace, es que pueblo al fin, todo el mundo hablaba de eso, y gracias a esa demanda esta persona tuvo que retractarse de todo lo que dijo, la denuncia no fue solo aquí, la llevo a Miraflores y al Ejercito, comenzando que la acusación inicia en una fecha falsa, porque eso inicio el 19-10-2.0106 y ese día que iniciaron el show fue presentarme en el lugar y ver quien era porque yo no lo conocía y ganamos esta demanda por difamación el tiene prohibido decir mi nombre en publico, eso logro medio limpiar mi nombre, durante 6 años he ido una vez mensual a la fiscal, preguntando que es lo que falta, no falta un informe de la procuraduría general, la fiscalia lee un informe del 2008 de la contraloría del estado, pero no lee el informe del 2.009 de la contraloría del general que esta por encima y otra cosa la contraloría al final en sus recomendaciones debe decir que esa acusación que el informe debe ser pasado al departamento, yo era un comisionado solo, que tuve que empezar a reclutar una gente a honores, llegaban los cubanos y como hacia los dejaba durmiendo en autobuses, yo decía llegaron los cubanos hay que ponerlos a dormir en hotel, ellos me daban la plata y yo iba a pagar los hoteles y me daban las facturas, esas facturas no las tenia yo, si no la gobernación, yo era teniente coronel activo y me sacaron de allá para apoyar las misiones, tal vez vieron en mi algún perfil para atacar al novísimo como eran las misiones bolivarianas, y ahí esta en el expediente fui nombrado comisionado especial para la coordinación y apoyo de las misiones del estado apure, no fui jefe en ningún momento, en la pieza numero 2 del expediente, de la contraloría general de la republica explica que este comisionado no tiene una estructura legalmente constituida, dice que hay que crear la estructura después de hablar con el gobernador, yo fui el fundador, hay un oficio donde la fiscalia le dice a la contraloría que donde esta el informe definitivo, hasta ese momento se había hecho un informe preliminar, que ella los acaba de leer, se hicieron gastos millonarios en comida, porque no acepte ese informe porque habían puras frases alarmantes, y por su puesto con esas frases empezaba el viacrusis conmigo, esos fueron 10 meses despiadados doctora, ahí aparece la solicitud y la contralora contesta que ella no va a hacer ningún informe definitivo, y explica la contralora que eso ya fue asumido por la contraloría general, y me voy y solicito una audiencia con el ciudadano Clodoswaldo Rucian, cual informe vale mas cual tiene mas peso digo yo, la coordinación de misiones como tal nunca existió, era un comisionado con un grupo de gente, y voy yo llamando por teléfono a todo el mundo, buscando viejitos, mujeres hombres, para mandarlos a cuba, esa es la forma de trabajar con las misiones, en esta acusación fui tratado como jefe de una dependencia, como si era yo solo, esa auditoria la solicite yo el día del show mediático lo solicite para limpiar mi nombre, el informe preliminar llega primero a los medios antes de llegarme a mi con frases exageradas y alarmantes, resulta que después yo me entero que el denunciante es compadre del contralor y como cosa rara yo fui a la fiscalia 17 veces en estos 6 años, yo quería desenmarañar esto, y cada vez que iba a la fiscalia me decían que no había llegado el informe final, según oficio que se encuentra en el folio 171 de la causa, entonces yo pregunto en cual informe deberíamos creer en el de la contraloría del estado, o el de la contraloría general, en el acta de imputación de fecha 19-02-2.009 en folio 173 me imputan tomando como prueba la denuncia de ese señor, entonces entre las acusaciones que se hicieron en rueda de prensa aparece que yo solicite por crédito un tractor, pero también dice que yo estoy inscrito como productor agropecuario, o sea que yo por ser funcionario publico no puedo pedir un crédito para un tractor, en ambos informes como en el preliminar y en el definitivo en ninguno me responsabilizan, ciudadana juez yo en estos siete años, he acudido a la fiscalia mas de 17 veces, si yo no fuese inocente ya me hubiese ido del estado, si hubiese tenido algo que temer y fui 17 veces porque yo sabia que esto iba a pasar, después de 7 años pidiendo un informe preliminar entonces lo hacen después de las postulaciones, en un municipio donde yo no trabajaba, y yo sabia que esto iba a pasar y aquí estoy, y no acuso a la fiscalia, sino a la contraloría que es ahora que si entregan esto, es lo único que me perjudica para una candidatura en Biruaca, en la causa existen copias de todos los estados de mis cuentas en los bancos ahí solo había dinero de mi sueldo, de mis aguinaldos y alguno que otro negocito que yo hice con el tractor, porque yo lo puse a trabajar, en la segunda pieza del expediente contempla el informe definitivo, la verdadera donde arroja solo recomendaciones, no me culpa, yo no fui responsabilizado de nada ni he sido inhabilitado, hablan de mi cedula de identidad pero también dice la onidex que fue error, eso consta en el expediente al folio 882, el coronel Luís Manuel Serrano me exculpa de todas estas acusaciones, entonces de las cosas que hoy estoy orgulloso, es de ser responsable de haber enviado a 5000 apureños a cuba a operarse la vista, ser parte de que 35000 apureños aprendieran a leer, de apoyar los inicios de la misión barrio adentro, de construir con dinero de esos 1.500 que dicen ahí 16 aulas para que esos médicos integrales estudiaran, del arranque de la misión rivas, sucre, robinsón 2, de ser padrino de esas promociones, de esas cosas por las que hoy me siento orgulloso, orgulloso de ser decano de la unefa y fundador, si había alguna duda de mi integridad, porque dejaron que yo fundara la policía municipal, porque me dejaron hacer eso si yo soy un malandro si había alguna duda de mi integridad como persona, se que no hice nada malo ni me enriquecí, era imposible enriquecerse porque el dinero que maneje siempre fue insuficiente para las 23 misiones que estuvieron a mi cargo y para terminar yo de verdad digo que en el tiempo que he estado en alguna institución he salido por la puerta grande. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien expuso: “Esta defensa técnica va a plantear como primer elemento las nulidades las cuales fueron solicitadas en el escrito de excepciones y las fundamentaciones de esta es la siguiente: conforme a los artículos 174 y 175 de Código Orgánico Procesal Penal hay una sentencia de sala constitucional de l9-04-2.010, esa sentencia establece cuales son los requisitos del acto de imputación, esta nulidad que paso a solicitar es relacionada con un acto de imputación que riela al folio 174 de la pieza nro 1 fue celebrado en la sede del Ministerio Publico pero el acto de imputación que como usted bien lo sabe no esta profundamente explicado en el Código Orgánico Procesal Penal porque solamente hay mención que hay que hacerse el acto de imputación, y ha dicho la sala que el acto de imputación ocurre uno en la audiencia d presentación, dos cuando son delitos menos graves, tres el acto de imputación tácito que es cuando se interpone una querella, cuatro el acto de imputación que ocurre en el motivo cuando por ejemplo un allanamiento y cinco la forma de acto de imputación que hace el Ministerio Publico, la sentencia que yo estoy citando establece cuales son los requisitos objetivos para el acto de imputación y dice esta sentencia que el fiscal debe decirle a la persona porque se le esta imputando, y debe decirle que existe la posibilidad que rinda declaración, donde esta la nulidad de este acto de imputación, es que hay una visión en la mención de los elementos de convicción, la fiscalia no lo nombro pese a que esta en presencia de cuatro tipos penales, cada tipo delictivo tiene que estar debidamente sustentado con elementos de convicción que lo soporten, hay una sentencia que habla de los elementos de convicción 390 de la sala de casación penal del 19-08-2.010 expediente A10-151, esa sentencia que yo le estoy citando así como la primera que cite explica cuales son los elementos dentro del acto de imputación, el vicio esta donde el Ministerio Publico dice en el renglón numero 29 cuando dice el Ministerio Publico, en atención a los elementos recabados, cuales son los elementos recabados? Es aquí en la audiencia preliminar donde usted debe corregir este vicio, en consecuencia yo solicito que ante este vicio este tribunal a su cargo, decrete la nulidad absoluta del acto conclusivo por violación del derecho a la defensa, en consecuencia solicito la nulidad absoluta de la acusación y que la causa se retrotraiga al momento de la imputación fiscal de mi defendido para tener certeza de cuales son los elementos de convicción que soportan estos tipos delictivos para poder defendernos, en consecuencia ante ese vicio es la nulidad conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal por violación expresa al derecho a la defensa, tengo una segunda noción de nulidad absoluta amparados en los artículos 174, 175 y 179 porque existe una violación flagrante por parte de la fiscalia, al artículo 88 de la ley contra la corrupción, esto es un requisito procedimental el artículo 88 de la ley contra la corrupción, establece una obligatoriedad para el Ministerio Publico y esta es ley sustantiva que contiene mandatos procedimentales que no pueden ser obviados por la fiscalia del Ministerio Publico, usted como juez de la republica esta obligada a velar que este artículo 88 se cumpla y que le diga al Ministerio Publico donde esta la reclamación civil, claro esto no es un simple error porque usted en el tiempo que tiene haciendo vida en el aparto de justicia sabe que se requiere la determinación del daño, entonces el Ministerio Publico tiene que dar cumplimiento al articulo 88, estos delitos de corrupción atentan contra la propiedad, obvio que no están previstos en el código por una flojera de la asamblea nacional, en consecuencia yo solicito que ante la no presentación se anule la acusación conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la causa a la fiscalia del Ministerio Publico, tercera defensa, en fecha 15-05-2.013 el Dr. Corona y mi persona, opusimos unas excepciones la primera, (Hace lectura de las excepciones) lo que dice el artículo 308 es que tiene que haber una relación clara y circunstancial, entonces yo me hago una pregunta esta interrogante es el hecho punible, es lógico que el ministerio publico presente una interrogante que se hizo un denunciante al momento de denunciar?, en consecuencia aquí hay un vicio y yo solicito que ese vicio sea corregido por la vía de un sobreseimiento provisional, aquí no estamos para resolver interrogantes, cuarta defensa segunda excepción oponemos a la acusación la excepción contenida en el artículo 28 ordinal literal i, que hace que sea ilegal la acusación, esto relacionado a los elementos de convicción, primer vicio, cada tipo delictivo es distinto a otro. De seguida toma el derecho de palabra la Juez e informa que siendo las 12:40 horas del medio día, se dará un receso para continuar con el acto el mismo día de hoy a las 3:00 horas de la tarde. Quedan debidamente citados para la continuación de la Audiencia Preliminar. Siendo las 3:35 horas de la tarde previo lapso de espera se continúa con el Acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien continuara con la defensa técnica y quien expone: Para culminar lo atinente a la quinta defensa, yo quiero hacer notar a los fines que usted revise en la causa que mi defendido en el folio 174 del expediente donde se hace el acto de imputación la fiscalia trae como elemento de convicción para sustentar los delitos esta entrevista y usted puede leer en el renglón numero 5 del folio 174 que es la segunda pagina del acto de imputación, donde la fiscalia trae como elementos de convicción la entrevista efectuada a pinto rosario, como quinta defensa y tercera defensa de forma, yo debo oponer la excepción del artículo 28 literal I, pero debo traer a colación el informe de la contraloría de 1991, (Hizo lectura de la misma), 681 a la 682 y la otra tomo I pagina 686, estos dos extractos que son de estricto cumplimiento para el Ministerio Publico indican que para el momento que se exceptúa la excepción el Ministerio Publico debe hacer una motivación y hacer lo que se conoce como la subsunción de la conducta, eso no ocurrió acá, especialmente en los delitos de peculado doloso y obtención ilegal de lucros, el Ministerio Publico pero acá se va a presentar una situación, tomo I pagina 849 a la 850, las defensas versan sobre una nulidad absoluta, pero que las tres defensas de forma no son subsanables en este caso, cual fue el desliz del Ministerio Publico para colocar esto, la presunción de inocencia sigue incólume, yo no quisiera pensar pero a veces la conducta procesal te hace ver las cosas de esa manera, pero si se va a la interpretación de ese día 19-02-2.009, cuando Pinto Rosario se acogió al precepto constitucional la fiscalia lo que pido pensar fue; que es lo que debe? el hecho de que una persona se acoja al precepto constitucional no debe entenderse que tiene algo que esconder, en consecuencia yo solicito que la misma sea declarada con lugar que se decrete el sobreseimiento provisional que se anule la acusación fiscal por cuanto no satisface los requisitos del ordinal 4º del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la oferta de prueba esta defensa ha ofertado 5 testimoniales, en atención a las medidas que solicita la fiscalia del Ministerio Publico no es verdad que los supuestos del 236 estén satisfechos, el orinal 2º del artículo 236, cuales son los elementos del hecho punible? No esta aprobado el peligro de fuga después de mi defendido haber ido 17 veces a la fiscalia del Ministerio Publico, cuando vaya a analizar la medida, usted lea el numeral 3º ya que la fiscal no lo leyó, en consecuencia al no estar satisfechos estos requisitos yo solicito a este tribunal que mi defendido permanezca como ha permanecido, solicito que decrete mis nulidades absolutas, mis excepciones que se admitan mis órganos de prueba, que se decreten sin lugar las medidas solicitadas por el Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Por cuanto los elementos de convicción que no se demostraron en el informe de auditoria que hace la contraloría, si bien es cierto se establece que hay una oficina de determinación de responsabilidades de la contraloría, es llevado a fiscalia cuando comienza el proceso por fiscalia, esa es su función realizar fiscalizaciones periódicas, pero en este caso surge de forma contraria, y es la fiscalia quien ordena a la contraloría que realice este informe, ahora bien en cuanto a que la defensa dice que hay ciertos elementos, donde dice la defensa que el Ministerio Publico no es parte de buena fe, recordemos que estamos hablando de elementos de convicción mas no de elementos de prueba, estos también pueden servirle a la defensa como elementos de prueba, es decir se lleva una investigación y todos estos elementos se llevan a cabo para la defensa también, por otro lado en su segunda nulidad que plantea la defensa habla del artículo 88 que se refiere a que el Ministerio Publico debe interponer demanda civil, si bien es cierto que la fiscalia debe interponer el escrito de demanda civil, no es menos cierto que si en el expediente no estuviere determinada la indemnización, la defensa ordenara procede con el artículo 249 del código de procedimiento civil, también llevo a la oralidad el artículo 252 primer aparte, entonces no es causal de nulidad el hecho de que la acusación no este acompañada de una demanda civil, asimismo establece la defensa que hubo violación del artículo 308 por cuanto los hechos no fueron claros, si bien es cierto en los hechos transcritos se hizo una alusión donde denuncian una serie de hechos, donde se basa no en la totalidad de los hechos, se demuestra de esta manera que el Ministerio Publico es parte de buena fe ya que si hay elemento que en la investigación ayuden a aclarar la defensa del imputado, asimismo establece que según el ordinal 3º del artículo 308, que no se estableció la fundamentación de cada elemento, si no hay suficientes elementos de convicción como dije antes existe un informe de contraloría por el cual nosotros nos basamos para ver si hubo o no lesión al patrimonio publico. Es todo. De seguida el Defensor Privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO solicita el derecho de palabra y expone: “La fiscal dice que son elementos de convicción los elementos de prueba, una cosa son los elementos de convicción y otra cosa son los elementos de prueba, segundo ella dice que en el capitulo de los hechos se hizo una alusión a la denuncia de los hechos, en consecuencia no fue que se hizo una alusión a los hechos, en consecuencia ahí esta la nulidad absoluta, y solicito que sean declaradas con lugar la solicitud de nulidad que hice en su oportunidad. Es todo”. Acto seguido la Juez ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de las solicitudes esgrimidas tanto por la Fiscal y la Defensa, acuerda suspender la Audiencia Preliminar, para continuarla el día de mañana 11-07-2.013 a las 11:00 am. Quedan Citadas las partes presentes.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL