REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2013.
203º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-7052-12

CAUSA N° 3C-7052-12
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
FISCALIA: FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA
DEFENSA: ABG. ROCÍO MUNDARAÍN (PÚBLICA)
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, y representada en este acto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO, la cual fue ratificada vía oral en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS; y representado por la Defensa Pública ABG. ROCÍO MUNDARAÍ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por la Representante Fiscal, así como por la defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “El día 6 de octubre del año 2012, los funcionarios actuantes oficial (PBA) Oscar Herrera y Oficial Carlos Blanco, adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, actuaron en la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, de fecha 28 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-18.146.674, domiciliado en el Barrio La Hidalguía Calle Principal, casa S/N, cerca del Terminal Luís y Libertad, profesión y oficio indefinido, minutos después de haber perpetrado un robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS, a quien siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, sorprendió de manera violenta, a bordo de una moto Bera de color rojo, tripulada por el imputado y otro sujeto por identificar, para el momento en que se trasladaba por el Barrio Luís Herrera, cerca del cementerio, y estos sujetos bajo amenaza de muerte, uno de ellos (el parrillero) empleando un arma de fuego, lo apuntó y lo despojó de un vehículo de su propiedad, tipo moto, marca BERA, color azul, placas AC7U88D, para finalmente ser aprehendido por funcionarios policiales que le incautaron el vehículo de la víctima y el arma empleada en la comisión del delito. En fecha 09 de octubre del 2012, el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control, quedando signada la causa con el N° 3C-7052-12.”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declaran Sin lugar las oposiciones propuestas por la defensa pública, en cuanto a que no sean admitidas las pruebas presentadas como documentales referidas, al acta de peritación, suscrita por el agente TSU Luis Gerardo Navas y acta de peritación de fecha 23-10-2012, por considerar que no fueron debidamente ofertadas, así como también acta de investigación penal de fecha 10-10-12 porque no cumple con los requisitos, este tribunal considera que las misma fueron propuestas conforme a la ley, en virtud de que las mismas fueron promovidas conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ahora artículo 322 del actual Código Orgánico Procesal Penal, así de declara.
CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capítulo IV, siendo estos los siguientes: 1)-EXPERTOS: a.-Agente I.T.S.U. LUIS GERARDO NAVAS MARTÍNEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure, quien ssucribe la experticia N° 9700-0253-0-12 de fecha 08-10-2012; b.- funcionario AVÍLA JESÚS ALEXIS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure, quien suscribe la experticia de identificación de seriales N° 395 de fecha 23-10-2012. 2)-TESTIGOS: Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, se ofrece el testimonio de los siguientes ciudadanos: -JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS: cuyo testimonio se pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial en la presente causa. –Los funcionarios oficial (PBA) OSCAR HERRERA, y oficial (PBA) CARLOS BLANCO, adscritos a la Brigada Vehicular de la Dirección General de la Policía del Estado Apure. 3) DOCUMENTALES: Para ser incorporados al Juicio Oral y Público, mediante su lectura y exhibición, -ACTA DE PERITACIÓN, el suscrito Agente I.T.S.U. LUIS GERARDO NAVAS MARTÍNEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure, designado para realizar experticia por unos delitos contemplados Contra la Propiedad (Robo). -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 7-10-2012, en el sitio, calle principal frente al cementerio y sus adyacencias, agentes actuantes José Romero y agente Luís Gerardo Navas. –ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 23-10-2012 suscrita por el funcionario Avila Jesús Alexis sucrito al CICPC de San Fernando de Apure. –ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10-10-12 donde funcionario Agente de Investigaciones I José Romero deja constancia de la diligencia policial efectuada, de los cuales fue señalada su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad.
QUINTO: Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa pública, siendo éstos los testimonios de los ciudadanos Cuevas Nuñez César Uvaldo, Héctor José Cuevas Martínez y Jennifer del Carmen Cuevas Martínez. Y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere la defensa a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

SEXTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DELFÍN CASTILLO VARGAS.
SÉPTIMO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RIERA, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la detención en la audiencia de presentación; como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2013. Cúmplase.






ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos



ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.



CAUSA Nº 3C 7052-12
ZIF/jgo.-