REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2013.
203º y 154°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-9501-13
CAUSA N° 3C-9501-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
FISCALIA: FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOAO GONCALVEZ
IMPUTADOS: MANUEL JOSÉ SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA
DEFENSA: ABG. ROCÍO MUNDARAÍN (PÚBLICA) y ABG. ANTONIO ALVARADO (PRIVADA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 eiusdem en conexión con el artículo 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. IESMARY MIRABAL, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, por considerarlo autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 eiusdem en conexión con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONCALVES OLIVEROS JOAO ARLINDO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asistidos el ciudadano MANUEL JOSÉ SALINAS SANTODOMINGO por el abogado ANTONIO ALVARADO en su condición de defensor privado y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MONTILLA por la Defensa Pública ABG. ROCÍO MUNDARAÍ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por la Representante Fiscal, así como por los defensores, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “en fecha 13 de abril del presente año, el ciudadano JOAO GONCALVES, víctima en la presente causa, y quien realiza labores de taxista, iba por la avenida Caracas a la altura de la pasarela, siendo detenido por un sujeto el cual solicitó una carrera y al mismo tiempo se le subieron dos ciudadanos más, los cuales le indicaron que se dirigiera para el barrio San José II, estado en al vía uno de los sujetos lo encañonó y golpeó en la cabeza con arma de fuego tipo escopetín, manifestándole que era un atraco, que se quedara quieto porque sino lo iban a matar, seguidamente lo pasaron para la parte de atrás del vehículo y lo amordazaron con un mecate de color amarillo, en el ínterin estuvieron dando recorridos, y al momento en que iban pasando por detrás del parque de ferias golpearon con el vehículo a un ciudadano, consecutivamente fue alertada la brigada de patrullaje de la Dirección General de la Policía, cuyos funcionarios Juan Silva y Jordán Sánchez, al dirigirse al sitio avistaron al vehículo el cual se dirigía en dirección al Barrio San Luís, procediendo a darle la voz de alto por el parlante, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, siendo interceptado antes de llegar a la cancha del Barrio San Luis, lugar en el cual les indicaron que se bajaran del vehículo, procediendo a bajar del mismo tres (3) sujetos, (de los cuales posteriormente se determinó que uno era menor de edad), seguidamente les realizaron una inspección de personas no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, así mismo procedieron a inspeccionar el vehículo, en el cual encontraron en el asiento trasero, a la víctima atada de manos con un mecate, la cual le manifestó a los funcionarios que lo tenían secuestrado para quitarle el vehículo, logrando igualmente encontrar un arma de fuego tipo escopetín, por lo cual le informaron a los ciudadanos que estaban detenidos de manera flagrante”
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 eiusdem en conexión con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONCALVES OLIVEROS JOAO ARLINDO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declaran Sin lugar las excepciones opuestas por el Abogado ANTONIO ALVARADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literales c y e del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la defensa que la acusación carece de los requisitos formales establecidos en los numerales 2°, 3° y 5° del artículo 308 ejusdem, observando este tribunal que, la vindicta pública dio satisfacción a cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para que proceda su admisión así de declara.
CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capítulo IV, siendo estos los siguientes: A)-EXPERTOS: 1.-Testimonio del funcionario agente AVILA JESÚS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure, quien realizó experticia de reconocimiento N° 198, de fecha 18-4-13, aun vehículo marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, uso particular, color rojo, año 1999, placas MBP-42E, serial de carrocería 8X53AEB2X5004707, serial del motor 7AH343970, valorado en 180.000,oo bolívares. 2.-Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño de fecha 14-04-2013, practicada por el experto agente ABAD NAUDYS, adscrita a las subdelegación “a” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure. 3.-Testimonio del funcionario Dra. ANA JULIA COLINA, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, médico forense que realizó el reconocimiento médico legal a la víctima GONCALVES JOAO. B)-TESTIMONIALES: Se ofrece el testimonio de las siguiente persona conforme al artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-Oficial agregado JUAN SILVA, y oficial JORDAN SÁNCHEZ, ambos adscritos a la brigada de patrullaje de la Dirección General de Policía del Estado Apure, Por cuanto los mimos fueron quienes practicaron la aprehensión de los imputados de autos. 2.-Testimonio del ciudadano GONCALVES OLIVEROS JOAO ARLINDO, por ser la víctima en la presente causa y que va a ilustrar al tribunal de Juicio sobre las circunstancias en que fue despojado el vehículo de su propiedad. 3.-Las defensa técnica Abg. ANTONIO ALVARADO promovió como testigos a las ciudadanas ROMINA ROSMARY RAMÍREZ RODRÍGUEZ y MARÍA ALEJANDRA SALINAS SATODOMINGO las cuales esta representación fiscal acordó. A) -DOCUMENTALES: La cual deberá ser incorporada por medio de su lectura en las Sala, durante el desarrollo del juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 322, numeral 2 eiusdem, 1.-Copia del certificado de registro de vehículo, el cual identifica al vehículo, marca toyota, modelo corolla, placas MBP42E. 2.-Experticia de reconocimiento N° 198 de fecha 18-4-13, suscrita por el funcionario agente AVILA JESÚS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure, realizada al vehículo antes descrito y que fue objeto del robo por parte de los imputados. 3.-Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño de fecha 14-4-13, practicada por el experto agente ABAD NAUDYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando de Apure. 4.-Inspección técnica N° 681 de fecha 14-4-13, realizada a la calle principal del barrio San Luís, frente al Centro de Diagnóstico integral, tratándose del lugar donde fueron detenidos los imputados. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referentes a la evidencia física colectada, a saber un (1) arma de fuego, tipo escopetín, cromado, marca COVAVENCA, modelo Gauge 2, calibre 12, serial 2153, que describe las evidencias físicas que fue colectada en el vehículo de al víctima, al ser este inspeccionado por los funcionarios actuantes. 6.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referentes a la evidencia física recuperada, a saber, un mecate color amarillo. 7.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a la evidencia física recuperada a saber, un vehículo maraca toyota, modelo corolla, color rojo, placa MPB42E, serial de carrocería 8XA53AEB2X5004707, serial del motor 7AH343970. 8.-Acta de investigación penal de fecha 14-4-13, suscrito por los funcionarios actuantes JUAN SILVA Y JORDAN SANCHEZ, antes descritos. 9.-Dictamen pericial N° 9700-141-607 de fecha 15-04-133. 10.-Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 28-05-13, de los cuales fue señalada su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad.
QUINTO: En virtud del principio de comunidad de la prueba se tiene como adheridas las defensas tanto pública como privada a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, admitidas en este acto, en cuanto favorezcan a sus representados.
SEXTO: No habiendo admitido los imputados los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, seguida a los ciudadanos MANUEL JOSÉ SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 eiusdem en conexión con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONCALVES OLIVEROS JOAO ARLINDO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SÉPTIMO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MANUEL JOSÉ SALINAS SANTODOMINGO y EDUARDO ENRIQUE MONTILLA, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la detención en al audiencia de presentación de fecha 13-04-2013; como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del 2013. Cúmplase.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
CAUSA Nº 3C 9501-13
ZIF/jgo.-