REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2013.-
203º y 154º

Causa: 3C-3550-11

Vista la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado: RAFAEL GREGORIO GARCIA, asistido por los Defensores Privados Abogados Brayan Burgos y Ángel Hernández, solicita se le aplique al imputado la medida de Acuerdo Reparatorio, prevista en los artículos 357 y 361 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: RAFAEL GREGORIO GARCIA; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA DEL CARMEN TORRES FLEITAS; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: RAFAEL GREGORIO GARCIA, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 357, 361 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: RAFAEL GREGORIO GARCIA, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure;
2.- Realizar el pago del teléfono a la ciudadana ANA DEL CARMEN TORRES FLEITAS, consistente en al cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2000.oo), por el lapso de treinta (30) días;
3.- La Prohibición de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 30-08-2.013 a las 11:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: EL ACUERDO REPARATORIO, a favor del Ciudadano RAFAEL GREGORIO GARCIA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del adjetivo penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano; con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones Cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
2.- Realizar el pago del teléfono a la ciudadana ANA DEL CARMEN TORRES FLEITAS, consistente en al cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2000.oo), por el lapso de treinta (30) días;
3.- La Prohibición de cometer nuevos delitos.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 30-08-2.013 a las 11:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2013.-


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA MARÍA MOTA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA MARÍA MOTA.








CAUSA: 3C-3550-11
ZIF/RMM.-