REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2.013
203º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 3C-12.016-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LILIAN CASTILLO
DEFENSOR: ABG. HENRY MORENO ZAPATA
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. JESSICA GONZÁLEZ
IMPUTADO (S) DURVIS DE JESÚS CORONA
DELITO (S) CONTEMPLADO EN LA LEY CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2.013, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por captura del Imputado (s), DURVIS DE JESÚS CORONA, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal del estado Apure, desde el año 1993, por el delito de HURTO DE GANADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el abogado defensor HENRY MORENO ZAPATA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25-07-2013, quien según actas se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal del estado Apure, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 01-03-1993, pero al observar esta fiscalía, que estamos en presencia de un error en persona por cuanto el nombre del imputado requerido no coincide con el nombre el ciudadano presentado el día de hoy, existiendo de esta manera error en le número de cédula de identidad, solicito en este acto la nulidad de la aprehensión del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señaló lo siguiente: “yo nunca he tenido problemas en tribunales y segundo que debe ser que hay alguien con mi número de cédula porque ese nombre que dicen yo no soy. Es todo.”De seguida la Defensa expone: Esta defensa actuando en nombre de mi representado, en este acto me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto tal petición se encuentra ajustada a derecho. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente de la revisión del legajo del expediente, y revisado los libros en el archivo judicial, se evidencia que cursa causa bajo el N° 7242 seguida contra el ciudadano GUERRERO MANUEL CECILIO y otros por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, cuya data es del 04-09-1986, y verificando que el ciudadano solicitado es de nombre MANUEL CECILIO GUERRERO, cuya cédula coincide con la cédula del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA, presentado ante este Tribunal el día de hoy y de quien se revisó en el Archivo Judicial y no consta causa seguida a su persona o con ese nombre, en virtud de ello y vista la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa, se acuerda la nulidad de la aprehensión del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA y en consecuencia la libertad plena del mismo, por cuanto no coinciden los datos suministrados para la captura, es decir no corresponde el nombre del solicitado con el nombre del ciudadano hoy presentado ante este Tribunal, nulidad que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA y en consecuencia la libertad plena del mismo, por cuanto no coinciden los datos suministrados para la captura, es decir no corresponde el nombre del solicitado con el nombre del ciudadano hoy presentado ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano DURVIS DE JESÚS CORONA, por ante la Sala. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ