REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2013.
203º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-6699-12

CAUSA N° 3C-6699-12
JUEZ : ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ROSA MARÍA MOTA.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ESAUD LEON
IMPUTADOS: FRAY ADEL SILVA PIÑERO, JESUS ALONSO CAMEJO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO y SANTOS RICHARD PEREZ
DEFENSA: ABG. ROCIO MUNDARAIN, ABG. ANYELA CELENNE SEGOVIA, ABG. AURA MARINA FREITES y ABG. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. JOSELIN RATTIA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FRAY ADEL SILVA PIÑERO, JESUS ALONSO CAMEJO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO y SANTOS RICHARD PEREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ESAUD LEON, asistido por los Defensores Privados, ABG. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, ABG. ANYELA CELENNE SEGOVIA y ABG. AURA MARINA FREITES y por la Defensora Pública, ABG. ROCIO MUNDARAIN, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 14-09-2012, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, el ciudadano ESAUD LEON, me encontraba en sur de residencia, donde también funciona un negocio de su propiedad, denominado bodega “Los Dos Caminos”, cuando se apersonaron cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes solo compraron unos cigarrillos, y pasado unos minutos, lo encañonaron, cada uno con una arma de fuego, le pidieron que le entregara las llaves de la camioneta de su propiedad, la cual tenia estacionada frente al mencionado local comercial, despojándolo también de la cantidad de ochocientos (800) bolívares en efectivo, para luego darse a la fuga estos cuatro sujetos a bordo del vehiculo de la víctima, optando el mismo por pedir auxilio a los vecinos, y efectuó llamada telefónica al Comando de la Guardia Nacional en Achaguas, y al cabo de una hora aproximadamente, se le informó que hacia pocos minutos habían acabado de detener a seis (06) sujetos que se encontraban armados y se trasladaban a bordo de un vehículo marca ZOTYE, modelo Nómada, color negro, por lo que los funcionarios le solicitaron que les acompañara, para ver si se trataba de las mismas personas que lo habían robado, y al verlos reconoció que efectivamente en el mencionado vehículo se trasladaban las personas que o habían robado.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla parcialmente, en contra de los ciudadanos FRAY ADEL SILVA PIÑERO, JESUS ALONSO CAMEJO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO y SANTOS RICHARD PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ESAUD LEON; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector Neido Bogado, Agente Jesús Avila y Agente Luís Gerardo Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub-Delegación “A”. 2.- Declaración de los funcionarios Inspector Neido Bogado, Agente Jesús Ávila y Agente Luís Gerardo Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub-Delegación “A”. 3.- Declaración de los funcionarios Inspector Neido Bogado, Agente Jesús Ávila y Agente Luís Gerardo Navas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub-Delegación “A”. 4.- Declaración del funcionario Agente Ávila Jesús Alexis, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub-Delegación “A”. 5.- Declaración del funcionario Agente I Rangel Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”. Testigos-Víctimas: 1.- Declaración de la víctima Esaud Erenadael León Pérez. 2.- Declaración del Testigo Christopher Frankz Berrocal Fuster. 3.- Testimonio de los funcionarios Sargento Ayudante Jaime Sosa Alfredo, Colmenares Carlos, Sargento Mayor de Tercera Sánchez Linares Luís, Sargento Primero Villamizar Duarte Johan, Sargento Segundo MENA Torbello, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Achaguas, Estado Apure. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Ocular Nº 1942, 1943 y 1944, de fecha 19-09-2012, suscrita por los funcionarios Inspector Neido Bogado, Agente Jesús Ávila y Agente Luís Gerardo Navas. 2.- Experticia de Reconocimiento Nº 367 y 368, de fecha 20-09-2012, suscrita por el funcionario Agente Ávila Jesús Alexis, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”. 3.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-253-ABA-017, de fecha 22-10-2012, suscrita por el funcionario Agente I Rangel Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas, Sub-Delegación “A”. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la Abg. Aura Marina Freites en contra de las pruebas presentadas por la Representación del Ministerio Público, por considerarse las mismas extemporánea de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la Defensa tenia cinco días antes del vencimiento del lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar para interponer la oposición en relación al escrito acusatorio.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos FRAY ADEL SILVA PIÑERO, JESUS ALONSO CAMEJO, RICHARD ALEXANDER CASTILLO y SANTOS RICHARD PEREZ, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ESAUD LEON.

SEXTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos RICHARD ALEXANDER CASTILLO y JESUS ALONSO CAMEJO, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de los ciudadanos FRAY ADEL SILVA PIÑERO y SANTOS RICHARD PEREZ. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del 2013. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ


LA SECRETARIA.
ABG. ROSA MARÍA MOTA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA MARÍA MOTA


CAUSA Nº 3C-6699-12
ZIF/RMM.-