REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2013.-
203º y 154º
Causa: 3C-2459-09
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ROJAS CASTILLO FRANQUIS ALFREDO, asistido por el Defensor Privado Abg. Wilson Trejo, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: ROJAS CASTILLO FRANQUIS ALFREDO; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ROJAS CASTILLO FRANQUIS ALFREDO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: ROJAS CASTILLO FRANQUIS ALFREDO, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de 1 año ante el Tribunal de Municipio de Arismendi Estado Barinas.
2.- Donar una (01) Pelota de Voleibol y una (01) Pelota de Basketball a la Fundación del Niño de Arismendi Estado Barinas,
3.- No portar armas sin la perisología si la perisología correspondiente,
4.- Consignar Constancia de Trabajo,
5.- Consignar Constancia de Buena Conducta,
6.- Consignar Constancia de Residencia.
7.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 04-07-2.014 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano PEDRO ANTONIO MUDARRA, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de 1 año ante el Tribunal de Municipio de Arismendi Estado Barinas.
2.- Donar una (01) Pelota de Voleibol y una (01) Pelota de Basketball a la Fundación del Niño de Arismendi Estado Barinas,
3.- No portar armas sin la perisología si la perisología correspondiente,
4.- Consignar Constancia de Trabajo,
5.- Consignar Constancia de Buena Conducta,
6.- Consignar Constancia de Residencia.
7.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 20-06-2.014 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del Ciudadano ROJAS CASTILLO FRANQUIS ALFREDO, en razón de lo cual se acuerda oficiar a los Órganos del Estado comisionado para ello. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2013.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
CAUSA: 3C-2459-09
ZIF/AU.-