REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2013.-
203º y 154º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 3C-12.066-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
IMPUTADO (S) JESÚS DAVID GARCÍA SILVA
DELITO (S) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado: JESÚS DAVID GARCÍA SILVA, asistido por el Defensor Público Abg. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, reconoce el tipo penal imputado a saber PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): JESÚS DAVID GARCÍA SILVA, como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JESÚS DAVID GARCÍA SILVA, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fuere impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): JESÚS DAVID GARCÍA SILVA, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal del Municipio Arismendi, por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de tres (3) resmas de hojas blancas al liceo Técnico Agropecuario “La Unión” y tres (3) resmas de hojas a la Escuela José Antonio Páez, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por los directivos del liceo y de la escuela antes descritas. 3.- Consignar constancia de residencia, constancia de estudio y constancia de buena conducta.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 6-12-2013 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano (a) JESÚS DAVID GARCÍA SILVA en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o especial, por lo que conforme a las previsiones en artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
CUARTO: Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal del Municipio Arismendi, por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de tres (3) resmas de hojas blancas al liceo Técnico Agropecuario “La Unión” y tres (3) resmas de hojas a la Escuela José Antonio Páez, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por los directivos del liceo y de la escuela antes descritas. 3.- Consignar constancia de residencia, constancia de estudio y constancia de buena conducta.
QUINTO: Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 6-12-2013 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2013
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.
Causa N° 3C-12.066-13
ZIF/jgo