REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2013.-
202º y 153º

Causa: 3C-5187-12

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: EUDIS OROZCO ARRAIZ y GUSTAVO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, asistidos por el Defensor Público abg. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: EUDIS OROZCO ARRAIZ y GUSTAVO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: EUDIS OROZCO ARRAIZ y GUSTAVO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: EUDIS OROZCO ARRAÍZ y GUSTAVO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30)días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (6) meses.
2.- Prohibición de cometer otros delitos.
3.- Consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta.
4.- Realizar Trabajo comunitario en el preescolar Betzabe Zárraga, ubicado en la urbanización Los Centauros, una (1) vez al mes durante el lapso de seis (6) meses, consistentes en al realización de trabajos de mantenimiento a esa institución educativa, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de la institución.
5.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica, la entrega del dinero, siendo éste un monto de mil setecientos cincuenta (1.750,oo Bs.) efectuada por los imputados el día de hoy ante el Tribunal, a la víctima, quedando esta conforme con la misma.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-01-2014 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Ciudadanos EUDIS OROZCO ARRAÍZ y GUSTAVO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de ROBO EN AL MODALIDAD DE ARREBATÓN; por el lapso de seis (6) meses, con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30)días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (6) meses.
2.- Prohibición de cometer otros delitos.
3.- Consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta.
4.- Realizar Trabajo comunitario en el preescolar Betzabe Zárraga, ubicado en la urbanización Los Centauros, una (1) vez al mes durante el lapso de seis (6) meses, consistentes en al realización de trabajos de mantenimiento a esa institución educativa, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de la institución.
5.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica, la entrega del dinero, siendo éste un monto de mil setecientos cincuenta (1.750,oo Bs.) efectuada por los imputados el día de hoy ante el Tribunal, a la víctima, quedando esta conforme con la misma.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-01-2014 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cuatro (4) días del mes de Julio del 2013

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABOG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

CAUSA: 3C-5187-12
ZIF/..-