REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.013
202º y 153º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 3C-11.085-13.-
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA11ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL ACOSTA.
DEF. PUB. 3ª (E): ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADO: MACHADO MONTERO JESUS.
DELITO: DEGRADACION DE CERCAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES.
En el día de hoy, 06 de Julio de 2013, siendo las 3:30PM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura, del Imputado: MACHADO MONTERO JESUS, el cual esta siendo requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según Causa Penal signada con el Nro. 1C-14.029-11; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Público Tercero (E), asume la defensa del imputado en este acto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, contra quien fuere librada orden de aprehensión en fecha 26/10/2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y deja a criterio del Tribunal la medida a otorgar. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo iba por el puesto las cotúas y fui detenido, me dijeron que estaba solicitado y el único problema que he tenido hasta ahora, fue una pelea con un sobrino hace doce (12) años que el me denuncio. Es todo. De seguida la defensa expone: “Esta representación de la Defensa, una vez oída la declaración de mi representado y visto que no consta que el mismo haya incurrido en hechos delictivos, solicita le sea otorgada la Libertad y que el mismo se presente de manera espontánea ante el Tribunal que esta siendo requerido bajo una caución juratoria. Es todo. El Juez expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente el ciudadano: MACHADO MONTERO ROMULO JESUS, esta siendo requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien en acta de Audiencia de fecha 26/10/2012, inserta al folio 135, acordó Revocar la Medida Cautelar otorgada al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no había comparecido al llamado del Tribunal a la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa Penal 1C-14.029-07, librando orden de Captura en la misma fecha; razón por la cual, corresponde al Tribunal Primero de Control, decidir en cuanto a la Libertad o no del imputado hoy presente en esta Sala; por lo que este Tribunal se declara incompetente para decidir sobre el asunto y ordena declinar la competencia respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Organito Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud que el mismo es quien conoce la Causa Original por la cual es requerido el imputado: ROMULO JESUS MACHADO MONTENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.998.994; de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal penal; por lo que se acuerda librar orden de reingreso y colocarlo a la orden del citado Tribunal, quien decidirá lo conducente. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.