República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º


DEMANDANTE: Avilio Darío Gutiérrez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.734.435, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure; asistido por el abogado José del Carmen Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.242, con el carácter de Defensor Público Adscrito al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADA: Marianela Gutiérrez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.012.927, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, domiciliada en la Carrera General Salón, casa N° 25, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure.

BENEFICIARIO: Jair Darío Gutiérrez Boada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.462.826, de veinticuatro (24) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por mayoridad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitiva.

ASUNTO: CH21-V-2003-000077.

DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por solicitud interpuesta el 29 de octubre de 2.003 ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta jurisdicción, Sala de Juicio N° 1, hoy día Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ciudadano Avilio Darío Gutiérrez Zambrano, asistido por el Defensor Público abogado José del Carmen Ruíz, quien manifiesta que concede la protección, cuidado, educación, vigilancia y representación, y todo lo relacionado con la crianza de su hijo Jair Darío Gutiérrez Boada, a su hermana Marianela Gutiérrez Zambrano, por ser ella quien lo ha criado desde que tenía un (1) año de edad, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, se evidencia de las actas procesales que en fecha 11 de noviembre de 2.003, el extinto Tribunal ordena provisionalmente Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del adolescente Jair Darío Gutiérrez Boada, a ser ejecutada por la ciudadana Marianela Gutiérrez Zambrano, (…)”. Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la Colocación Familiar, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, se evidencia que nació el 04 de marzo de 1.989, de la cual se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio cinco (5) de este expediente, que el joven adulto Jair Darío Gutiérrez Boada, alcanzo la mayoría de edad, cuenta con más de veinticuatro (24) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177, parágrafo primero, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto beneficiario Jair Darío Gutiérrez Boada, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el adulto Jair Darío Gutiérrez Boada, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con tales fundamentos de hecho y de derecho, considera quien aquí juzga que lo procedente es la Extinción de la Medida de Colocación Familiar, dictada a favor del ciudadano Jair Darío Gutiérrez Boada, en el hogar sustituto de la ciudadana Marianela Gutiérrez Zambrano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR otorgada en fecha 11 de noviembre de 2.003, en beneficio del hoy joven adulto Jair Darío Gutiérrez Boada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.462.826, de veinticuatro (24) años de edad, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana Marianela Gutiérrez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.012.927, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, domiciliada en la Carrera General Salón, casa N° 25, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos. ASI SE DECLARA.-
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán


En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-


El Secretario,




AFM/JDBA/db.-