República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, Sede Guasdualito
203° y 154°

SOLICITANTE: LEIDA MARGARITA NOGUERA VIUDA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.225, hábil y de este domicilio; actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.945.588, asistidos por el Abogado en ejercicio DIDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.051.

MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2013-000013.


Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la ciudadana LEIDA MARGARITA NOGUERA VIUDA DE BELANDRIA, actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por el Abogado en Ejercicio DIDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.051, plenamente identificados, mediante la cual expone que en fecha 17 de Septiembre de 2010, falleció el ciudadano DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA, padre de su hijo ya mencionado, razón por la cual solicita, ente otras cosas, se declare única y universal heredero al prenombrado adolescente del causante DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA…”. En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal procedió admitir la misma, conforme a lo establecido en el artículo 512 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en el presente juicio, para el día Martes 09 de Julio del año en curso, a las 09:00 horas de la mañana.

De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en la fecha señalada, oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana LEIDA MARGARITA NOGUERA VIUDA DE BELANDRIA, actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por el Abogado en Ejercicio DIDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.051, plenamente identificados. “Se declaró abierto el acto a las puertas de este Tribunal, dejando expresa constancia la comparecencia de la ciudadana LEIDA MARGARITA NOGUERA VIUDA DE BELANDRIA, actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por el Abogado en Ejercicio DIDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.051, plenamente identificados. En este estado, la Jueza previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano LUIS EDUARDO FLORES NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.218.524, domiciliado en la Urbanización Vara de María, vereda 08 casa Nº 07.Guasdualito. Municipio Páez, Estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió el Abogado en Ejercicio DÌDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.051, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA Contesto: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación a los hijos de la señora Leida Margarita Noguera Viuda De Belandria, y a sus cinco hijos de nombres: Julio Cesar, Marcos Antonio, Claudio José, Marco Aurelio y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si conocí al De cujus Daniel Antonio Belandria Escalona, y me consta además que el prenombrado De cujus era el cónyuge de la ciudadana Leida Margarita Noguera Viuda De Belandria, y que vivían en el Fundo Los Naranjos, Casa S/N, Sector Toro Pintado, de la Población de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure. A LA CUARATA PREGUNTA Contesto: Si puedo dar fe de que el prenombrado De cujus era el padre de: Julio Cesar, Marcos Antonio, Claudio José, Marco Aurelio y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A LA QUINTA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los Ciudadanos Julio Cesar, Marcos Antonio, Claudio José, y Marco Aurelio Belandria Noguera y la ciudadana Leida Margarita Noguera Viuda De Belandria, son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo. A LA SEXTA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el prenombrado De-cujus murió sin dejar testamento el día 17 de Septiembre de 2010. Es todo”. En este mismo estado el Abogado en Ejercicio DÌDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.051, presento al siguiente Testigo, el ciudadano RAFAEL URRUTIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.997325, domiciliado en el Barrio Obrero. Casa nº 12. Guasdualito. Municipio Páez, Estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento. Procedió la Abogada Asistente, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA. Contesto: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Leida Margarita Noguera viuda de Belandria. A LA SEGUNDA PREGUNTA. Contesto: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación a los hijos de la señora Leida Margarita Noguera Viuda De Belandria, y a sus cinco hijos de nombres: Julio Cesar, Marcos Antonio, Claudio José, Marco Aurelio y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A LA TERCERA PREGUNTA . Contesto: Si conocí al difunto Daniel Antonio Belandria Escalona, y me consta además que el prenombrado era el cónyuge de la ciudadana Leida Margarita Noguera Viuda De Belandria, y que vivían en el Fundo Los Naranjos, Casa S/N, Sector Toro Pintado, de la Población de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA. Contesto: Si puedo dar fe de que el prenombrado era el padre de: Julio Cesar, Marcos Antonio, Claudio José, Marco Aurelio y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A LA QUINTA PREGUNTA. Contesto: Si me consta que el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los Ciudadanos Julio Cesar, Marcos Antonio, Claudio José, y Marco Aurelio Belandria Noguera y la ciudadana Leida Margarita Noguera Viuda de Belandria, son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado difunto y que no hay ningún otro heredero legítimo. A LA SEXTA PREGUNTA. Contesto: Si me consta que el prenombrado Difunto murió sin dejar testamento el día 17 de Septiembre de 2010. Así se decide.-

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana LEIDA MARGARITA NOGUERA VIUDA DE BELENDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.225; domiciliada en el Fundo Los Naranjos, Casa S/N, Sector Toro Pintado, de la Población de Guadualito, Municipio Páez estado Apure y hábil; actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio DÌDIMO MARCELO SOGAMOSO LAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.051, En consecuencia se declara Únicos y Universales Herederos del De cujus DANIEL ANTONIO BELANDRIA ESCALONA, a sus hijos los ciudadanos JULIO CESAR, MARCOS ANTONIO, CLAUDIO JOSE y MARCOS AURELIO BELANDRIA NOGUERA y al adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.945.588; y a su esposa ciudadana LEIDA MARGARITA NOGUERA VIUDA DE BELENDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.225. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, HÁGASE ENTREGA DE LOS ORIGINALES A LA PARTE INTERESADA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,

ASUNTO: CP21-S-2013-000013.
AFM/JDB/ph.-