República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, domiciliada en el Sector Villa Páez, Casa S/N, Guasdualito Distrito Alto Apure, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y madre de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.730 y el ciudadano HENRIQUEZ ALVAREZ LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, padre de los niños anteriormente mencionados, asistido por la Abogada en ejercicio JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 165.063. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Desistimiento de Divorcio Contencioso Ordinales 1ero y 2do del Código Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2013-000055.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal ” 2º y 3º” del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, domiciliada en el Sector Villa Páez, Casa S/N, Guasdualito Distrito Alto Apure, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y madre de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.730. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano HENRIQUEZ ALVAREZ LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, padre de los niños anteriormente mencionados, asistido por la Abogada en ejercicio JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro. 165.063. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado habiendo verificado la incomparecencia de ambas partes demandante y demandado, esta Juzgadora procede conforme a lo pautado en el artículo 522 de la LOPNNA, el cual expresa (…) “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de Juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la Instancia, pero él o la demandante no pueden volver a presentar su demandada antes que transcurra un mes.” En consecuencia s e declara Extinguido el presente asunto. Se declaró terminada la presente audiencia Única de Reconciliación en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). 000Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,



ASUNTO Nº CP21-V-2013-000055.
AFM//JDB/ph.-