REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: Belkis Yudith Celi Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Administración de Bienes y Representación
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000002.-
En la oportunidad para realizar la realización de la Audiencia de Especial, en la presente solicitud de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana Belkis Yudith Celi Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Presente la Fiscal del Ministerio Público Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana Belkis Yudith Celi Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante, así como la Representación Fiscal, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Belkis Yudith Celi Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. Concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero de las Prestaciones Sociales que le correspondieron a mi hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) por la muerte de su padre el de-cuius Eulogio Antonio Rodríguez, en tal sentido solicito la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000.00) para cubrir gastos relativos a: paquete de grado que incluye diploma, foto, anillo y medalla, así como también compra de zapatos deportivos, escolares y casuales que serán utilizados igualmente en el nuevo año escolar. Así como también para comprar medicinas, las cuales se especifican en récipe médico que riela al folio 188. Igualmente solicito me de dicha cantidad que reposa en cuenta de ahorros aperturada al efecto por este Tribunal en beneficio de mi hija, y a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado, pido al Tribunal tomando en consideración que ostento la Patria Potestad de mi hija, y en consecuencia la administración y representación de sus bienes, se fije una cantidad mensual de la cual pueda disponer la mencionada para satisfacer sus necesidades básicas. Así mismo sean fijados de dicho monto las bonificaciones especiales correspondiente a los a los meses de Diciembre y septiembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos, pido también me autorice a retirar cada vez que lo necesite una vez que consigne los respectivos médicos correspondientes. Quedando demostrado la evidente necesidad de la entrega por parte de este Tribunal de la cantidad solicitada. Tal como lo dispone el artículo 364 de LOPNNA: Es todo”. Igualmente presente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, expuso: “Ciudadana Jueza, visto los argumentos ofrecidos en esta audiencia, y en vista tienen vinculación jurídica con el presente asunto, esta Representación no tiene objeción alguna, en la presente solicitud, en virtud que la ciudadana Belkis Yudith Celis Jaime, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) ostenta la patria potestad. En consecuencia solcito se le fije una cantidad equivalente a una obligación de manutención en la cantidad que satisfaga las necesidades básicas de la niña antes mencionada. Y a los fines de garantizar el derecho a la educación se le fije un bono especial para el mes de septiembre, igualmente el mismo monto se le fije para él mes de Diciembre, todo ello en ocasión a las festividades decembrinas. Es todo”. La ciudadana Jueza se retira por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a declarar la presente Autorización para retirar dinero de prestaciones sociales en los siguientes términos: Los padres en ejercicio de la patria potestad y el poder de administración, requieren una autorización judicial para realizar actos de disposición, en este sentido la madre ciudadana Belkis Yudith Celi Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.733, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, ostenta la aptria potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) tal como lo dispone el articulo 348 de la LOPNNA. En consecuencia del contenido del articulo 364 en conrdancia con lo preceptuado en el articulo 267 del Codigo Civil Venezolano, requiere de Autorizacion Judicial por el Juez de Proteccion para realizar algun acto de d isposicion en especifico, siempre que sea de evidiente necesidad o utilidad publica para la mencionada niña. Del caso en cuestión fue debidamente probado la necesidad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) tal como fue expuesto anterioremente, por lo que a los fien sde garantizar un nivel de vida adecuado, asi como el derecho a la eduacion, consagrado en los articulos 30 y 2 de la LOPNNA, se ordena la entrega de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs), a los fines de comprar el paquete escolar de grado. Asi mismo visto el pedimento solicitado relativo a la fijación de un monto mensual equivalente a obligacion de manutencion, este Tribunal se abstiene hasta la pblicacion por parte de Sala Plena de los Lineamientos sobre la Adimnistración de Bienes por concepto de Prestaciones Sociales. En tal sentido la presente autorizacion es solo para este acto en particular, por lo que si se requiere realizar cualquier otro acto de disposicion sobre el dinero que reposa en este Tribunal, deberá realizar nuevamente la solicitud. Tomando en consideración que los padres pueden hacer valer todos actos de administracion, que resulten beneficiosos para el patrimonio de la hija o hijo. Así mismo, oído el visto bueno de la Representación Fiscal, conforme a lo dispuesto en los artículos 364 y 267 del Código Civil, se declara PROCEDENTE la presente solicitud de Autorización Judicial, en los términos y condiciones expresados en la audiencia. Para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Control de Consignación los fines legales pertinentes. Por todo lo expuesto, se declara terminada la presente audiencia, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.
Asunto CP21-J-2010-000002.-
AFM/JDB/Luzd.-
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