República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.187.767, de estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, domiciliado Urb. Francisco Solórzano, calle 5, casa Nº 34, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana SARA ESTHER VILLATE DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.870, de estado civil casada, de ocupación u oficio docente, domiciliada Urb. Alto de Periquera, casa Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000178.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO y SARA ESTHER VILLATE DE PAEZ, plenamente identificados, en su carácter de padres de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO y SARA ESTHER VILLATE DE PAEZ, plenamente identificados, en su carácter de padres de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, celebrado por ante el despacho de esa representación fiscal, en fecha 09 de Julio de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO, manifiesta lo siguiente: ciudadana fiscal, solicito se escuche a mi hijo adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) 13 años de edad, para que el mismo fije el Régimen de Convivencia Familiar, ya que mi otro adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) no pudo asistir por problema de salud. SEGUNDO: La ciudadana SARA ESTHER VILLATE DE PAEZ, manifiesta en este acto;” Estoy de acuerdo con el pedimento hecho por el padre de mis hijos ciudadano CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO. TERCERO: Esta representación fiscal, procede a escuchar al adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) 13 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 literal “A” de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, quien expuso: ciudadana fiscal, mi hermano el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y mi persona nos pusimos de acuerdo para fijar un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Solicitamos que sea abierto, es decir mi padre CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO, compartirá con nosotros cada vez que tenga la oportunidad, siempre que no interrumpa nuestra horas de descanso, estudio o de alimentación, así mismo en las épocas especiales compartirá con nosotros Semana Santa y la época de carnaval nos quedaremos con mi mama, para las vacaciones escolares compartiremos con mi papa desde el 16 septiembre hasta el día 23 de septiembre de cada año, en la temporada decembrina nos quedaremos con mi mama, ya que siempre la pasamos en el ciudad de San Cristóbal y nos gusta compartir con la familia materna. Es todo”. Seguidamente los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños son hijos de los ciudadanos CARLOS HARVEY PAEZ OROZCO y SARA ESTHER VILLATE DE PAEZ, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1436 de fecha 06 de septiembre del año 2000, y Nº 36 de fecha 20 de enero del año 2003 expedida por la Dirección de Registro Municipal y por La Prefectura del Municipio Páez, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Ejusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
CP21-J- 2013-000178.
AFM/JDB/deivis.-