República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: JOEL JOSE TRUJILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.480.788, estado civil soltero de ocupación u oficio mecánico, domiciliada en el Sector la Manga del Rió, llegando al saque de arena, a mano derecha, casa anaranjada, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana BEATRIS ISAMAR MERCADO ARGELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.480.788, estado civil soltera de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar Calle principal, mas delante de la iglesia adventista, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meces de nacida asistido por la Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Publico Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO:Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000141.
oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia, en el presente asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la comparecencia de los solicitantes ciudadanos JOEL JOSE TRUJILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.770, de ocupación u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector la Manga del Rió, llegando al saque de arena, a mano derecha, casa anaranjada, Guasdualito, municipio Páez Estado Apure, y la ciudadana BEATRIZ ISAMAR MERCADO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.480.788, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar calla Principal, mas delante de la iglesia adventista, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado; así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria; En este estado, una vez las partes, llegando las mismas a acuerdo en la presente audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución de Sentencia, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, se deja constancia de la parte solicitante ciudadano JOEL JOSE TRUJILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.770, de ocupación u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector la Manga del Rió, llegando al saque de arena, a mano derecha, casa anaranjada, Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, quien expuso: “Ciudadana Jueza, me comprometo en colaborar con los gastos médicos de mi hija en vista de la situación grave de salud en que encuentra mi hija, por lo que le solicito me concedan 5 días, para conseguir la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta de la Sra. Wuendy Villalobos, para que cubra los gastos.” Es todo. Asimismo, la ciudadana BEATRIZ ISAMAR MERCADO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.480.788, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar calla Principal, mas delante de la iglesia adventista, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, quien expuso: “Acepto la colaboración realizada por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuesto”. Es todo. En este estado, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Quien expuso: “Ciudadana Jueza visto el convenimeinto celebrado entre las partes, asi como la nesecidad y urgencia de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicito a este Tribunal la correspondiente homologación en los términos y condiciones expuestos por las partes. Es todo”. En este estado por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Especial de Ejecución de sentencia en el presente asunto y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) día del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CP21-J-2013-000141.
AFM/JDB/deivis.-
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