República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.564.143; domiciliado en el piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.221 y la parte demandada ciudadana JACKELINE FLOR YESIMAR CAÑAS CONTRERAS, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.538, madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera Abg ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Impugnacion de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2013-000045.
Oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Inquisición de Paternidad, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.564.143; domiciliado en el piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.221. Se deja igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana JACKELINE FLOR YESIMAR CAÑAS CONTRERAS, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.538, madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que la misma será presidida por la Juez de Mediación y sustanciación Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, y habiendo constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadano KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.564.143; domiciliado en el piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.221. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Impugnación de Paternidad. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ya identificada, a los fines legales consiguientes, concedido como le fue expuso:” Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: ” Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. Esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana FLOR YESIMAR CAÑAS CONTRERAS, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.538, madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines emitir opinión referida a los presupuestos procesales, concedido como le fue expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales”. En este estado habiéndose cumplido en el mencionado requisito, esta juzgadora ordena la continuación de la presente audiencia, y cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano, KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.564.143; domiciliado en el piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.221, a los fines de ejercer el derecho referido a la indicación de los medios probatorios. Concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2013, con la que pretendo impugnar el reconocimiento de paternidad que realizare mi representado KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, en fecha 29 de 2013, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida. Igualmente ratifico el escrito de promoción de pruebas en fecha 02 de Julio del corriente año, que riela a los folios 58 al 68. Estando dentro de la oportunidad legal procedo a mencionar cada una de ellas: 1.-) Reproduzco el mérito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto del 1 al 2 del presente asunto, con el que pretendo sea declarada CON LUGAR por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección. 2.-) Promuevo Acta de nacimiento Nro. 43 de fecha 29 de Enero de 2013, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Camilo, El Nula, del Municipio Páez del Estado Apure, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) que riela a los folios 3, 4 y 5, con el que pretendo demostrar el reconocimiento voluntario de la mencionada. 3.-) Promuevo poder especial otorgado por el poderdante ciudadano KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, que corre inserto de los folios 6 al 9. 4.-) Copia fotostática de la cédula de Identidad del demandante ciudadano KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, que riela al folio 9, con la cual se pretende demostrar la identidad del padre. 5.-) Promuevo Edicto publicado en el Diario El Nacional en fecha 17 de mayo de 2013. Cuerpo C, el cual corre inserto al folio 37 del presente asunto. 6.-) promuevo igualmente expediente 133-2013 proveniente de la Defensoría Monseñor Romero, que corre inserto en autos, y se evidencia en el folio 60, donde consta lo alegado en autos. 7.-) Promuevo al contumacia de la demandada de autos ciudadana FLOR YESIMAR CAÑAS CONTRERAS, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.538, madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, pese habérsele práctica la Notificación Personal que consta en autos en el folio 50. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva la demanda de Impugnación de Paternidad solicitada. Es todo.” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, visto las pruebas ofrecidas por la parte demandante, las mismas tienen vinculación jurídica con el presente asunto, siendo las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con el presente procedimiento. Así mismo se evidencia en este acto la no comparecencia de la parte demandada la cual está debidamente Notificada tal como consta en el folio 50 del presente expediente, debiéndose continuar con el procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 de la LOPNNA. Así mismo pido al Tribunal se ratifique el oficio Nro. 233-2013, remitido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVICC), en fecha 27 de mayo de 2013, a través del Instituto postal telegráfico, a los fines de que se fije fecha y hora para la realización de la experticia hematológica. Pido al Tribunal se dé por terminada la fase de sustanciación y se aperture la Fase de Juicio. Es todo.” En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadano KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.564.143; domiciliado en el piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.221, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por guardar pertinencia con los hechos invocados, haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de los hechos, salvo su apreciación por el Tribunal de Juicio de este Circuito de protección. De todo ello, se ordena ratificar el Oficio Nº 233-2013, remitido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVICC), en fecha 27 de mayo de 2013, a los fines de realizar la prueba de experticia hematológica a las partes. Igualmente se solicita a la Defensoría Monseñor Romero de la población del Nula, la expedición de Copias debidamente Certificadas del Expediente Nº 133-2013. Motivo: Impugnación de paternidad. Partes: FLOR YESIMAR CAÑAS CONTRERAS Y KEINY ANTONIO NEGRO MARTINEZ, todo ello a los fines legales consiguientes. No teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Remítase el presente asunto. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza ,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-
El Secretario,
AFM/JDBA/mariae.-
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