República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

DEMANDANTE: Francy Maribel Padilla Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.475.265, domiciliada en la calle Vásquez, casa Nº 6, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos Junior Eduardo Braca Padilla, Jean Carlos Braca Padilla y la adolescente, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistida por el Abg. José Cornelio Contreras Nádales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.020.

DEMANDADO: HECTOR ARGENIS BRACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.172; domiciliado en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, con el carácter de padre de los mencionados ciudadanos y adolescente, asistido por el Apoderado Judicial Abg. CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.099.

MOTIVO: Desistimiento de Escrito de Cuestiones Previas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-V-2013-000054.

Consta en actuaciones diligencia suscrita ante este despacho, por el apoderado judicial Abg. Clemente Alexander Torrealba, el cual expone: “Renuncio a la cuestión previa que propuse junto con la contestación de la demanda en fecha 03 de julio del presente año”.

En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; en consecuencia, se imparte la homologación visto DESISTIMIENTO realizado por el Apoderado Judicial Abg. Clemente Alexander Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.673, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.099 y con residencia procesal en la calle Vásquez Nº 7-4 de esta ciudad de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ARGENIS BRACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.172; domiciliado en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure; en tal sentido, SE LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, asímismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. Annabella Franco Maldonado.

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,


ASUNTO Nº CP21-V-2013-000054-.
AFM/JDB/ph.-