República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: CARLOS NARCISO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.945.573, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector la Primavera, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana DORIS TERESA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.979.088, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio La Aurora II, calle la Paz, casa s/n, Barrio Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre y madre del No nacido, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000182.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos CARLOS NARCISO LEON LOPEZ y DORIS TERESA DIAZ DIAZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del NO NACIDO, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, así como los recaudos consignados constante de dos (02) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadano CARLOS NARCISO LEON LOPEZ y DORIS TERESA DIAZ DIAZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del NO NACIDO, celebrado en fecha 12 de Julio de 2013, ante Defensor Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano CARLOS NARCISO LEON LOPEZ, me comprometo en este acto ayudar a la madre de mi hijo (a) comprar las cosas que necesite el niño cuando nazca ya que en los actuales momento no tengo trabajo, y como faltan dos meces para que nazca nuestros hijo yo reuniré el dinero para ayudar en todo lo que pueda, yo hable con mi papa sobre me situación y me dijo q me fuera atrabajar a su Fundo, para reunir el dinero necesario para comprar las cosas de mi hijo, igualmente me comprometo en este acto que una vez que el niño nazca, lo presento como mi hijo ante el órgano competente. Es Todo SEGUNDO: Y yo DORIS TERESA DIAZ DIAZ, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo NO NACIDO, en los términos antes expuestos”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del precente acuerdo.

Analizados los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: El establecimiento de la obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”: La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor del NO NACIDO, ya que se presume que es hijo del ciudadano CARLOS NARCISO LEON LOPEZ y DORIS TERESA DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Civil Venezolano, que expresa: “…el reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente con el padre y la madre.”, tales actuaciones realizadas conjuntamente por el padre y la madre constituyen reconocimiento; En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados y bajo el siguiente dispositivo.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:55 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario
CP21-J-2013-000182.
AFM/JDB/Deivis.-