República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: SAIDA MARIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.488.840; domiciliad en la Avenida Santa Rita casa S/N, sector Santa Rita, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el adolescente(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública I Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Presente la Representación Fiscal Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Extenso de Titulo Suficiente de Propiedad.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-S-2013-000012.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana SAIDA MARIA PEREZ VALERO, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública I Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: en un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Rita de la Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, he construido a mis solas y únicas expensa, con dinero de mi peculio particular para mi y para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, filiación que consta en partidas de nacimientos Actas Nros 408 de fecha y 196 de fecha 07/02/2003 respectivamente, emanadas del Registro Civil del Municipio Páez, estado Apure, que agrego a la presente en copias fotostáticas simple constantes de un (1) folio útil cada una, los cuales represento en el presente acto; unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble formado por un local, con vigas y columnas de concreto y techo de zinc. Dichas mejoras se encuentran dentro de la Poligonal Urbana del Municipio Páez, del Estado Apure, sobre un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (187,50M2), con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la Avenida Santa Rita, con 7,50 ML; SUR: Con las mejoras Iván Darío Álvarez, con 7,50 ML; ESTE: Con las mejoras de Carmen Colmenares con 25,00 ML; OESTE: Con la Carrera Nº 2, con 25,00 ML. Las mejoras anteriormente descrita tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000), los cuales pague a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular. Pido se tome declaración de los testigos que oportunamente presentes en este Tribunal”.
En fecha 20 de Junio de 2013, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 512, se acuerda la Notificacion a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de Julio de 2013, la Abg. Juan Daniel Bolivar, Secretario del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Arnaldo Carrasquero, a la vindicta pública, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna, en auto de la misma fecha se fijo la audiencia de Jurisdiccion Voluntaria para el dia Martes 16 de Julio de 2013, a las 10:00 a.m, oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente asunto de TITULO SUPLETORIO, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana SAIDA MARIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.488.840; domiciliad en la Avenida Santa Rita casa S/N, sector Santa Rita, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública I Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, y la ciudadana SAIDA MARIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.488.840; domiciliad en la Avenida Santa Rita casa S/N, sector Santa Rita, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública I Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, insto a la parte solicitante ya Identificada a presentar al testigo, quien juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana MARIA ANASTACIA RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 10.166.493, de profesión empleada de la empresa PDVSA, de 46 años de edad, domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla. Guasdualito-Estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación por ese conocimiento saben y les consta que he construido para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, representado por mí en el presente acto como queda dicho a mis solas y únicas expensas las mejoras anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. CONTESTO: Si la conozco desde hace tiempo de vista, trato y comunicación, y me consta que ha construido para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, a sus solas y únicas expensas las mejoras anteriormente determinadas y deslindadas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el valor total de la construcción y bienhechurías es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aproximadamente. CONTESTO: Si se y me consta que el valor total de la construcción y bienhechurías es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurías están compuestas por un inmueble formado por un local, con vigas y columnas de concreto y techo de zinc, ubicado en el sector santa Rita de la Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure Estado Apure. CONTESTO: Si se y me consta que dichas mejoras y bienhechurías están compuestas por un inmueble formado por un local, con vigas y columnas de concreto y techo de zinc, ubicadas en el sector Santa Rita de la Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure. A LA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo porque le consta todo lo que ha declarado. CONTESTO: Me consta porque tenemos una buena amistada desde hace aproximadamente once años y algunas veces le he facilitado dinero para construir. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento a la siguiente Testigo, el ciudadano JOSE RAFAEL ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 13.185.013, de 37 años de edad, de profesión Licenciado en Deporte, domiciliado en esta población de Guasdualito-estado Apure. Procedió la Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación por ese conocimiento saben y les consta que he construido para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, representado por mí en el presente acto como queda dicho a mis solas y únicas expensas las mejoras anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. CONTESTO: Si la conozco desde hace tiempo de vista, trato y comunicación, y me consta que ha construido para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, a sus solas y únicas expensas las mejoras anteriormente determinadas y deslindadas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el valor total de la construcción y bienhechurías es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aproximadamente. CONTESTO: Si se y me consta que el valor total de la construcción y bienhechurías es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que dichas mejoras y bienhechurías están compuestas por un inmueble formado por un local, con vigas y columnas de concreto y techo de zinc, ubicado en el sector santa Rita de la Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure Estado Apure. CONTESTO: Si se y me consta que dichas mejoras y bienhechurías están compuestas por un inmueble formado por un local, con vigas y columnas de concreto y techo de zinc, ubicadas en el sector Santa Rita de la Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure. A LA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo porque le consta todo lo que ha declarado. CONTESTO: Me consta porque tenemos una buena amistada desde hace aproximadamente once años y algunas veces le he facilitado dinero para construir. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso:” En vista que las presentes actuaciones van a favor del interés superior del adolescente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en que el Tribunal declare las presentes actuaciones Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión en favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente, representado por su madre SAIDA MARIA PEREZ VALERO. Es todo”. Esta juzgadora oyendo la opinión favorable de la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA el presente Justificativo de testigos para Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, solicitado por la ciudadana SAIDA MARIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.488.840; domiciliad en la Avenida Santa Rita casa S/N, sector Santa Rita, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.
Así mismo, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO: CP21-S-2013-000012.
AFM/JDB/ph.-
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