República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
PARTES: Lisbeth Mirabal, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.234.215, domiciliada en la Carretera Nacional vía Pueblo Nuevo, Sector Matadero, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanas, de nueve (09) y siete (07) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano y la otra parte ciudadano Luís Indegar Mirabal González, vvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.182.647, domiciliado en el Sector Santos Luzardo, Guasdualito, Estado apure, actuando en su carácter de Curador Especial, Asistida por la Defensora Publica II Abg. Vilma Vielma de Tapia
MOTIVO: Depositario Judicial (Curador Especial)
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000163.
Oportunidad para realizar la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Depositario Judicial (Curador Especial), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana Lisbeth Mirabal, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.234.215, domiciliada en la Carretera Nacional vía Pueblo Nuevo, Sector Matadero, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanas, de nueve (09) y siete (07) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente presente el ciudadano Luís Indegar Mirabal González, vvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.182.647, domiciliado en el Sector Santos Luzardo, Guasdualito, Estado apure, actuando en su carácter de Curador Especial, Asistida por la Defensora Publica II Abg. Vilma Vielma de Tapia. Presente la Fiscal del Ministerio Público Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a las parte solicitante ciudadana Lisbeth Mirabal, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.234.215, domiciliada en la Carretera Nacional vía Pueblo Nuevo, Sector Matadero, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanas, de nueve (09) y siete (07) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza, desisto de la presente acción, por cuanto la ciudadana Lisbeth Mirabal, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.234.215, domiciliada en la Carretera Nacional vía Pueblo Nuevo, Sector Matadero, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanas, de nueve (09) y siete (07) años de edad, ha decidió actuar en su propio nombre y baja la representación de sus hijas, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 364 de la LOPNNA, ya que la misma no ha sido privado de la patria potestad, y por tanto ejerce todas las facultades inherentes a la misma. Es todo“. En este estado el tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, REMITASE EL PRESENTE ASUNTO PARA EL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO: CP21-V-2013-000163.
AFM/JDB/mariae
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