República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239; de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar al Extranjero.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000175.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para viajar al extranjero, presentada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239;de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual Expone: “Ciudadana Juez, como dije al inicio soy la madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) ya identificad, cuyo padre es el ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular del Registro Federal de Electores Credencial para votar N° LPALER80031109H601, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Sur 734416-5, Colonia Viaducto Piedad, Código Postal 8200, Iztacalco, Distrito Federal México Distrito Federal, es el caso que en abril del año 2004, me separe del padre de mi hija ya mencionado, y establecí mi domicilio en esta Población de Guasdualito, ya que laboro en la Empresa PDVSA, trayendo conmigo a mi niña la cual tengo bajo mi custodia de hecho, y el padre estuvo de acuerdo y me dio la autorización para traerme a mi hija a Venezuela. Desde entonces viajo anualmente con mi hija al exterior previa solicitud del Tribunal, tan dignamente preside. En fecha 14 de septiembre de 2013, viajare con mi hija a la ciudad de México de recreación por periodo de vacaciones escolares y de visita a familiares, principalmente a reencontrarse con su padre, por un lapso de mes y medio aproximadamente, retornando el 16 de octubre de 2013, como consta en boletos de Lineas Aereas Costarricenses-Lacsa”.
Seguidamente, acompañó al escrito de solicitud de autorizacion Judicial para viajar al exterior recaudos los cuales rielan del folio tres (03) al folio trece (13).
En fecha 08 de Julio de 2.013, el Tribunal procedió admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514, y así mismo la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se fijo la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto para el día miércoles 17 de Abril de 2.013 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de Julio de 2.013, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el alguacil de este Circuito de Protección, a la Fiscal del Ministerio Publico, donde se le informa la presente Autorización Judicial para viajar al exterior.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239;de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija del ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de Electores Credencial para votar N° LPALER80031109H601, de profesión u oficio Comerciante. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239;de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez. En este estado, declarado abierto el acto la ciudadana Jueza, habiendo verificado la comparecencia de la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239;de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistido por la asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insto a la parte a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Igualmente se insta a la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, quien expuso: “Ciudadana jueza no tengo objeción en cuanto los presupuestos procesales. Es todo”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales la parte solicitante ya identificada, ni la Representación Fiscal, ordena la continuación de la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239; actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 29.734.639, asistidos por la asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que se introdujo por ante este tribunal en fecha 16 de octubre de 2013, en al cual se solicita Autorización Judicial para Viajar a la ciudad de México, Distrito Federal, en la siguiente dirección: Calle sur 734416-5, Colonia Viaducto Piedad. Código postal 8200. Iztacalco, Distrito Federal. México, lugar donde reside el padre de mi hija, ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de Electores Credencial para votar N° LPALER80031109H601. Y por cuanto el padre nos e encuentra en Venezuela, solicito respetuosamente se me autorice viajar hasta la Ciudad de México en compañía de mi hija, a los fines de garantizar el contacto permanente entre padre e hija, tal como lo disponen los artículos 25,26 y 27 de la LOPNNA. En tal sentido tenemos planificado viajar el día 14 de septiembre del presente año, por la agencia de viajes Líneas aéreas Costarricense, Lacsa, según boleto aéreo Nº 1334789295874, retornando el día 16 de octubre del 2013. Así mismo, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promovemos: 1.)- Promuevo la solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, consignada ante este tribunal en fecha tres (03) de julio de 2013 (03-07-2013), la cual riela al folio 1 y 2 del presente asunto; 2.).- Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) expedida por el Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Morantes, Estado Táchira, signada bajo el Nº 183, de fecha 05 de marzo del año 2012, la cual riela al folio 3, 4 y 5, y su vuelto, con la que pretendemos probar la filiación entre padres e hija 3.).- Consignamos en este acto copia simple de los Boletos Electrónicos Nº 1334789295874 y 1334789295873, donde consta: salida desde Caracas el día 14 de Septiembre, vuelo 1545 a las 22:05. Retornando el día 16 de Octubre a las vuelo 0735 a las 14:55, llegando a caracas el día 16 de Octubre, que corre inserto a los folios 6 y 7. 4.).- Copia fotostática simple del Registro Federal Electores perteneciente al padre de la niña Sofía López Alvarado, ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón; la cual riela al folio 8, con la que pretendo probar la filiación padre e hija.5.).- Copia de la Cedula de identidad de la niña Sofía López Alvarado, que riela al folio 9. 6.-) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, que corre inserto al folio 10. 7.-), Copia fotostática del pasaporte N° 025009767 de la madre de la niña ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez que riela al folio 11. 8.-) Copia fotostática del pasaporte Nº 058844982 de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) que corre inserto al folio 12, con estos, pretendemos probar la filiación entre madre e hija, así como los documentos de identidad requeridos para viajar al exterior. 9.-) Constancia de Trabajo expedida por la empresa Petróleos de Venezuela de fecha 10 de Junio de 2013, a nombre de la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “Ciudadana jueza, vista las pruebas promovidas por la madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de 11 años de edad, esta Representación Fiscal, considerada que las mismos son legales, pertinentes, útiles, necesarias para el esclarecimiento de los hechos y tienen vinculación jurídica con el presente asunto; en tal sentido, en virtud de que se le garantiza el derecho a conocer a y ser cuidado por su padre, a compartir con la familia de origen, y a mantener relaciones personales con el padre, tal como lo establecen los artículos 25,26, y 27 de la LOPNNA, y en virtud interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, en consecuencia esta representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la presente solicitud, por lo tanto emito opinión favorable en la presente autorización para viajar al exterior.” En este estado, la ciudadana Jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento; Transcurrido el lapso antes mencionado, la ciudadana Jueza procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: En tal sentido, visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana antes identificada, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia, admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la solicitante ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistidos por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las pruebas promovidas de la siguiente manera: De la Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, expedida por el Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, signada bajo el Nº 183, de fecha 05 de marzo del año 2012, folio 3 4 y5 y su vuelto, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre la solicitante, la niña y el padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del mismo modo, de las Copias fotostáticas se las cedulas de identidad de los solicitantes, del adolescente, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la copia simple de los Boletos Electrónicos 1334789295874 y 1334789295873, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto indica la fecha de salida y de llega de la niña. Igualmente esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia fotostática del pasaporte Nº 058844982 de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) que corre inserto al folio 12, con estos, pretendemos probar la filiación entre madre e hija, por ser parte de la identidad de la madre y de la hija, tal como lo expresa el artículo 22 de la LOPNNA. De la Constancia de Trabajo expedida por la empresa Petróleos de Venezuela de fecha 10 de Junio de 2013, a nombre de la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto determina la capacidad económica de la madre y en consecuencia garantiza el retorno y arraigo de la madre de la niña. En consecuencia tal y como fueron probados los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Ejusdem, para que la Jueza proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: En aras de garantizar el derecho a conocer a y ser cuidado por su padre, a compartir con la familia de origen, y a mantener relaciones personales con el padre ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, domiciliado en la ciudad de México. Distrito Federal, en la siguiente dirección: Calle sur 734416-5. Colonia Viaducto Piedad. Código postal 8200. Iztacalco. Distrito Federal. México, tal como lo establecen los artículos 25,26, y 27 de la LOPNNA, y en virtud interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud de autorización Judicial para Viajar al Exterior, solicitada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239, profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistidos por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar a la Ciudad de México Distrito Federal, con el fin de compartir con su familia de origen, desde con el padre de recreación por periodo de vacaciones escolares y de visita a familiares, principalmente a reencontrarse con su padre el ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, domiciliado en la ciudad de México. Distrito Federal, en la siguiente dirección: Calle sur 734416-5. Colonia Viaducto Piedad. Código postal 8200. Iztacalco. Distrito Federal. México. Con salida desde Caracas el día 14 de Septiembre, vuelo 1545 a las 22:05. Retornando el día 16 de Octubre a las vuelo 0735 a las 14:55, según Boletos Electrónicos Nº 1334789295874 y 1334789295873.Lineas Aéreas Costarricenses- Lacsa. En este estado, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, solicitada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.239; de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la calle Burgoa casa N° 52 Urbanización Altos de Periquera Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.734.639, asistido por la Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido tomando en consideración el ejercicio conjunto de la patria potestad que ostentan ambos progenitores, queda plenamente Autorizado la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) para Viajar a la ciudad de México. Distrito Federal, en la siguiente dirección: Calle sur 734416-5. Colonia Viaducto Piedad. Código postal 8200. Iztacalco. Distrito Federal. México, lugar donde reside el padre de mi hija, ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de Electores Credencial para votar N° LPALER80031109H601, durante un lapso aproximado de un (01) meses, es decir, entre el lapso comprendido entre el 14 de septiembre de 2013, hasta el 16 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, según se evidencia en Boletos Electrónicos Nº 1334789295874 y 1334789295873, donde consta: salida desde Caracas el día 14 de Septiembre, vuelo 1545 a las 22:05. Retornando el día 16 de Octubre a las vuelo 0735 a las 14:55, llegando a caracas el día 16 de Octubre. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación y aun nivel de vida adecuado consagrado en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado.

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario.


ASUNTO: CP21-J-2013-000175.
AFM/JDB/Luzd.-