República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTE: SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, hábil y de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920.

MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2013-000016.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, domiciliada en el Sector Aeropuerto casa s/n, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920. En consecuencia, declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, domiciliada en el Sector Aeropuerto casa s/n, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920. La Jueza previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho la ciudadana SORELY NOHEMY RODRIGUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.063529, de 22 años de edad, de profesión estudiante, domiciliado en el Sector aeropuerto, al frente del aeropuerto casa s/n. Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente procedimiento. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación ya que fuimos vecinos por más de cinco años. - A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el difunto ALFREDO JOSE RUIZ GARCIA, falleció ab-intestato el día 31 de octubre de 2012, porque asistí a sus exequias.- A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta por ser vecina visitaba con frecuencia la casa de la familia, y le prestaba, todo el apoyo que requerían en ciertas circunstancias. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son legítimamente herederos del causante los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, y su concubina aquí solicitante ciudadana SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, según Acción mero-declarativa de Concubinato de fecha 03 de Julio de 2013. Asunto Nº CP21-V-2013-0000128, emanada del Tribunal de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que riela del folio 10 al 17 de este mismo expediente. Es todo.”. En este estado se presento al siguiente Testigo, a la ciudadana KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.256.519, de 25 años de edad, de profesión Licenciada en Artes y Ciencias militares. Domiciliado en el Sector aeropuerto, al frente del aeropuerto casa s/n. Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento. Procedió la Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente procedimiento. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación ya que fuimos vecinos por más de cinco años. - A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si s e y me consta que el difunto ALFREDO JOSE RUIZ GARCIA, falleció ab-intestato el día 31 de octubre de 2012, porque asistí a sus exequias.- A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta por ser vecina visitaba con frecuencia la casa de la familia, y le prestaba, todo el apoyo que requerían en ciertas circunstancias. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son legítimamente herederos del causante los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) , de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, y su concubina aquí solicitante ciudadana SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, según Acción mero-declarativa e d Concubinato de fecha 03 de Julio de 2013. Asunto Nº CP21-V-2013-0000128, emanada del Tribunal de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que riela del folio 10 al 17 de este mismo expediente. ”Es todo”.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, domiciliada en el Sector Aeropuerto casa s/n, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil, salvaguardando los derechos de terceros, declara Únicos y Universales herederos del de-cuius ALFREDO JOSE RUIZ GARCIA, a su concubina SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, según Acción mero-declarativa de Concubinato de fecha 03 de Julio de 2013. Asunto Nº CP21-V-2013-0000128, emanada del Tribunal de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a sus hijos: los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, domiciliada en el Sector Aeropuerto casa s/n, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil, salvaguardando los derechos de terceros, declara Únicos y Universales herederos del de-cuius ALFREDO JOSE RUIZ GARCIA, a su concubina SENY YAUDIMAR PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.351, según Acción mero-declarativa de Concubinato de fecha 03 de Julio de 2013. Asunto Nº CP21-V-2013-0000128, emanada del Tribunal de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a sus hijos: los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 96.920. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Especial, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, HÁGASE ENTREGA DE LOS ORIGINALES A LA PARTE INTERESADA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,

ASUNTO: CP21-S-2013-000016.
AFM/JDB/ph.-