República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

PARTES DEMANDANTE: FRANCY MARIBEL PADILLA ROA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N.V-12.196.058; domiciliada en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio JOSE CORNELIO CONTRERAS NADALES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº172.020.

PARTE DEMANDA: HECTOR ARGENIS BRACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N.V- 8.188.172; domiciliado en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099

MOTIVO: Homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000054.

Oportunidad para la continuación de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 03:00 pm, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana FRANCY MARIBEL PADILLA ROA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N.V-12.196.058; asistida domiciliada en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio JOSE CORNELIO CONTRERAS NADALES, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº172.020, Se dejo igualmente constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano HECTOR ARGENIS BRACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N.V- 8.188.172; domiciliado en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. El tribunal orden a la continuación de la presente, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano HECTOR ARGENIS BRACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N.V- 8.188.172; domiciliado en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099, quien expuso: “ A los fines de llegar acuerdo en el presente asunto de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, ofrezco el ahorro habitacional que me corresponde por ser trabajador activo de Malariología (Instituto Autónomo de Salud Saneamiento Ambiental, en el cargo de fumigador, devengando un salario de DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (2.111,00 Bs), a favor de mi ex cónyuge y madre de mis hijos ciudadana FRANCY MARIBEL PADILLA ROA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N.V-12.196.058, a los fines de solicitar por ante el órgano legal Crédito de Política Habitacional en su favor. Así mismo, a los fines de liquidar las prestaciones sociales que se inició el día 23 de Diciembre del año 1991, hasta el día 25 de octubre de 2007. En tal sentido pido al Tribunal oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Instituto Autónomo de Salud Saneamiento Ambiental, a los fines de descontar del monto por concepto de prestaciones sociales, me correspondiere, sea compartido en un 50% para la mencionada. Igualmente en el caso de existir beneficios de Caja de Ahorros, igualmente pido oficiar a los fines de descontar el 50% por ciento, a favor de mi ex cónyuge. Pido al Tribunal una vez aceptado el presente ofrecimiento por parte de mi ex cónyuge, se le imparta la correspondiente Homologación por este tribunal, todo ello a los fines de darle sentencia ejecutoriada. Es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana FRANCY MARIBEL PADILLA ROA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N.V-12.196.058; domiciliada en la calle Vázquez, casa Nº 6, en Guasdualito, Municipio Páez Estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio JOSE CORNELIO CONTRERAS NADALES, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº172.020, quien expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por mi ex cónyuge ciudadano HECTOR ARGENIS BRACA, en los términos y condiciones expuestos. Es todo.” En este estado, presente la REPRESENTACIÓN FISCAL, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado entre las partes demandante y demandado, en virtud que se cumplió con el fin del asunto, el cual no es otro, que las partes liquidaran la comunidad de gananciales de manera amistosa, esta Representación Fiscal solicita la Homologación de conformidad en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo. ”. En este estado por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena librar oficio solicitado por las partes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-

El Secretario,





AFM/JDBA/mariae.-