República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
PARTES: YADILSA BETZAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.942, de oficios del hogar, domiciliada en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) y un (1) año de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la parte demandada el ciudadano ANIBAL ANTONIO MARTINEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.399, soltero, de ocupación u oficio ayudante de Construcción, domiciliado en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) y un (1) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: Obligacion de Manutencion
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2013-000046
Oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YADILSA BETZAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.942, de oficios del hogar, domiciliada en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) y un (1) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano ANIBAL ANTONIO MARTINEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.399, soltero, de ocupación u oficio ayudante de Construcción, domiciliado en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de los mencionados niños, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. VILMA VIELMA. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana YADILSA BETZAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.942, de oficios del hogar, domiciliada en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) y un (1) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de obligación de manutención quien expuso: “Ciudadana jueza a los fines de llegar acuerdo en el presente asunto de obligación de manutención, pido al Tribunal sea oído antes de iniciar la Audiencia de Sustanciación a la parte demandada, ya que manifestó querer ofrecer en el presente asunto”. En este estado la ciudadana jueza, oído el pedimento solicitado por la parte demandante, se le conde el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ANIBAL ANTONIO MARTINEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.399, soltero, de ocupación u oficio ayudante de Construcción, domiciliado en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de los mencionados niños, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. VILMA VIELMA, en este estado expuso: “ Ciudadana jueza, por cuanto en los actúales momentos no cuento con un trabajo fijo, me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos la ciudadana YADILSA BETZAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.942, de oficios del hogar, domiciliada en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ALBER ABIMAEL e ISMAEL YADIEL MARTINEZ PADILLA, de seis (06) y un (1) año de edad respectivamente, ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (150,00 Bs), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs), comprometiéndome que al mejorar la situación laboral, aportare más dinero mensual. Es todo”. En este estado presente la parte demandante ciudadana YADILSA BETZAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.942, de oficios del hogar, domiciliada en la Prolongación de calle Bolívar Barrio El Diamante al lado de la Carnicería El Milagro Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) y un (1) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, expuso: “acepto en todas y cada una de sus parte el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo”. Igualmente la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO: CP21-V-2013-000046.
AFM/JDB/mariae
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