República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: PEDRO JHOVANNYS RAMIREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.546.135, de estado civil soltero, de ocupación u oficio enfermero, domiciliado en el Barrio San Pedro, calle 18 con carretera 7, casa s/n, específicamente donde esta ubicado el teléfono publico, San Cristóbal, Estado Táchira y la ciudadana NEYRA YANELLYS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.997.288, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urb. Vara de Maria, Vereda 36, casa color azul con rejas negras, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000168.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos PEDRO JHOVANNYS RAMIREZ ARIAS y NEYRA YANELLYS MARIN, plenamente identificados, en su carácter de padres del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos PEDRO JHOVANNYS RAMIREZ ARIAS y NEYRA YANELLYS MARIN, plenamente identificados, en su carácter de padres del niño(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 27 de Julio de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano PEDRO JHOVANNYS RAMIREZ ARIAS, manifiesta en este acto” me compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de mi hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en la cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aperturaza a nombre de mi hijo en la entidad Bancaria Bicentenario, a los retiro de aporte mensual serán hechos por la madre del niño ciudadana NEYRA YANELLYS MARIN, los días 15 y 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando mi hijo los requiera, así mismo en el mes de agosto me comprometo en cómprale los uniformes escolares y la madre le comprara los útiles escolares, y en el mes de diciembre le comprare la ropa y calzado correspondiente a los día 24 y la madre le comprara la ropa y calzado correspondiente al día 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas;” SEGUNDO: La ciudadana NEYRA YANELLYS MARIN, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, ciudadano PEDRO JHOVANNYS RAMIREZ ARIAS, en los términos antes expuestos. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos PEDRO JHOVANNYS RAMIREZ ARIAS y NEYRA YANELLYS MARIN, según consta en el Certificado de Nacimiento, de Nro 2430 de fecha 16 de septiembre del año 2004, por el Registro Civil Municipal Guasdualito del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolivar
El Secretario,


ASUNTO CP21-J-2013-000168.
AFM/JDB/deivis.-