República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º


SOLICITANTES: IVAN DARIO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.547.830, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, entrada del terraplén, casa s/n, al lado del Pool, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO y la ciudadana YARLENA JANETH DURAN DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.925.281, domiciliada en el barrio La Aurora, cerca de la Comandancia de la Policía de Poli-Páez, casa s/n, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de madre de los niños anteriormente mencionados, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000049.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano IVAN DARIO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.547.830, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, entrada al Terraplén, casa s/n, al lado del pool, Guasdualito. Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana YARLENA JANETH DURAN DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.925.281, domiciliada en el barrio la Aurora, cerca de la Comandancia de la Policía de Poli-Páez, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. Presente la Representación Fiscal abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado, asimismo, se advierte que la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria; En tal sentido, el ciudadano IVAN DARIO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.547.830, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, entrada al Terraplén, casa s/n, al lado del pool, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “solicito que la madre de mis hijos antes mencionados me permita ver a mis hijos todos los fines de semana, de Sábado desde las 7 de la mañana hasta el día Domingo a las seis de la tarde. Para las épocas vacacionales tales como: semana santa, vacacional y Diciembre pido sean cumplidas de manera alterna. Es todo”. En este estado, la ciudadana YARLENA JANETH DURAN DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.925.281, domiciliada en el barrio la Aurora, cerca de la Comandancia de la Policía de Poli-Páez, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Publica Segunda abogada VILMA VIELMA DE TAPIA quien expone: “ Acepto que el padre de mis hijos pueda verlos los fines de semana tal cual como lo ha exigido. Es todo. En este estado, presente la Representación Fiscal Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Visto el convenimiento realizado por las partes, en virtud de estar ajustado a derecho y cumplir con lo establecido en los articulo 385 y 387 de la LOPNNA, esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna y solicita la homologación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eisudem. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia preliminar en su Fase de mediación en el presente asunto, así como de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, advirtiendo el fiel cumplimiento de las partes de los términos y condiciones del presente acuerdo, so pena de incurrir en privación de la Patria Potestad. Tal como dispone el artículo 352 literal “C” de la LOPNNA. Así mismo teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 518 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) día del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,



ASUNTO CP21-V-2013-000049.
AFM/GJP/ph.-