República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES:ILDEMAR JOSE LOPEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.164.963, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, Sector la Y, atrás del Macuaro, casa s/n, de color verde Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana CLAUDIA MARIA BELEÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.637.545, estado civil soltera, ocupación u oficio desconocido, domiciliada detrás de PDVAL de Samaria, la primera casa a mano izquierda, Familia Braca, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure Estado Apure, padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-0000192.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos ILDEMAR JOSE LOPEZ MALDONADO y CLAUDIA MARIA BELEÑO ACUÑA, padre y madre de la niña padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítasecuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos ILDEMAR JOSE LOPEZ MALDONADO yCLAUDIA MARIA BELEÑO ACUÑA, padre y madre de la niña padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, de fecha 22 de julio de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadano ILDEMAR JOSE LOPEZ MALDONADO, manifiesta en este acto “Solicito la custodia de mi hija por cuanto ella estuvo a mi cargo durante seis (06) años y quiero q regrese a vivir conmigo, ya que no quiero que reciba malos ejemplos de parte de la madre” SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CLAUDIA MARIA BELEÑO ACUÑA, la cual manifiesta “ Estoy dispuesta a Entregar la CUSTODIA provisional de la niña al padre, por cuanto estoy atendiendo a mi madre que se encuentra en una situación de salud delicada, estoy terminando de construir la casa donde vivera con mis hijas que aun se encuentra en obra negra y necesito estabilizarme en lo laboral, aclarando ante esta representación fiscal que la niña no recibe malos ejemplos de mi parte TERCERO: se le concede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano ILDEMAR JOSE LOPEZ MALDONADO, el cual manifestó: tengo todas los comodidades económicas para hacerme cargo de mi hija, y estoy dispuesto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de la misma, y en este acto acepta su custodia provisional hasta tanto la madre resuelva su situación” CUARTO: La representación Fiscal deja constancia de que las partes llegaron a términos. Es todo Seguidamente las partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hija de los ciudadanos ILDEMAR JOSE LOPEZ MALDONADO y CLAUDIA MARIA BELEÑO ACUÑA, según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nro. 107fecha13 de octubre del 2003, expedida por la Registradora Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira , a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Ejusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece(2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario


CP21-J-2013-000192.
AFM/JDB/deivi.-