República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.990, domiciliado en la calle Vásquez, casa Nº 14, de color beige con marrón, diagonal a la lavandería Yen car, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ y la ciudadana KEILA YARLEIDY FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.845.845, domiciliada, en la Urbanización Francisco de Miranda, edificio “B”, piso 04, apartamento B-3, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de madre de los niños antes mencionados, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Resolucion en Demanda de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2013-000030.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación en el presente asunto de Demanda de Custodia, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 horas de la mañana, se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.969.990; domiciliado en la calle Vásquez, casa Nº 14, de color beige con marrón, diagonal a la lavandería Yen car, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Venezolana, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Asimismo, se deja constancia la no comparecencia de la ciudadana KEILA YARLEIDY FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.845.845, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, edificio “B”, piso 04, apartamento B-3, frente al hospital, Guasdualito, Estado Apure, asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. En este sentido, declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando al ciudadano a Juez al ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.969.990; domiciliado en la calle Vásquez, casa Nº 14, de color beige con marrón, diagonal a la lavandería Yen car, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ; a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Custodia; En tal sentido, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “ No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. En estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.969.990; domiciliado en la calle Vásquez, casa Nº 14, de color beige con marrón, diagonal a la lavandería Yen car, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ; a los fines de proceder a la incorporación de los medios probatorios, quien expuso: “Ciudadana Jueza , ratifico en todas y cada una de sus partes el merito favorable de las actas procesales especialmente el que consta en demanda consignada ante este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2013, la cual riela a los folios 1 al 4 respectivamente. Así mismo ratifico el acta de fecha 28 de febrero de 2013, levantada por la fiscalía XIII del Ministerio Público entre las partes donde se trata asunto relacionado con la Custodia de los niños antes mencionados, en la cual, la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, solicitó fuera diferida ya que se encontraba de reposo médico, contando en los folios 5 y 6. Igualmente ratifico el acta levantada el día 26 de Marzo de 2003 entre los ciudadanos JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO Y KELILA YARLEIDI FUENMAYOR, donde consta que las aprte son llegaron acuerdo en cuanto a la custodia de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Venezolana, de seis (06) y nueve (09) años de edad, y solicitan se remitan al trbunal competente a los fines de dar inicio al procedimiento respectivo. Solicitando se le otorgue la Custodia plenamente al ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, en virtud que los niños desde el 02 de fecbrero de 2012 hasta la presente fecha estan conviviendo con el padre y su familia paterna, razon por la cual solcito que este digno Trbunal decida quiene jercerá la Custodia de los niños antes emncionados. Asi mimso solcito s e decrete Ledida Preventiva provisional d e custodia conforme alo dispeuisto en el articulo 466 paragrafo primero literal “c” de la LOPNNA. Y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: Pruebas Documentales: 1.-) Copia fotostática de la cédula de Identidad de la demandada ciudadana KEILA YARLEIDY FUENMAYOR, que riela al folio 11, con la cual se pretende demostrar la identidad de la madre. 2- ) Copia fotostática de la cédula de Identidad del demandante ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, que riela al folio 11, con la cual se pretende demostrar la identidad del padre, la cual riela al folio 10. 3.-) Acta de Nacimiento Nº 2777, de fecha 13 de diciembre del 2006, perteneciente al niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, donde consta la filiación existente entre el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, con el niño antes mencionado, riela al folio 12. 4.-) Acta de Nacimiento Nº 2139, de fecha 20 de agosto del 2004, perteneciente a la niña KEILA YARLEIDY FUENMAYOR, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, donde consta la filiación existente entre el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, con la niña antes mencionada, riela al folio 13. 5.-) Constancia de Residencia expedida por Consejo Comunal Centro, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, donde consta que el demandante convive con sus hijos desde el día dos de febrero 2012, en la siguiente dirección: Calle Vásquez, casa Nº 14, sector centro Guasdualito, que riela al folio 14, donde se evidencia de hecho el ejercicio de la custodia unilateral. 6.-) Copia de la denuncia Nº K13-0261-00082, y orden de inicio de la averiguación en la investigación Nº MP-98594-2013, donde aparece como imputada la ciudadana FUENMAYOR KEILA YARLEIDI, por el delito de Estafa, sobre el bien inmueble adjudicado al ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, con la pretendo demostrar la conducta irresponsable de la madre en vender la casa de habitación de sus hijos, la cual fue otorgada por su padre, que riela al folio 15 al 17. 7.-) Copia del Titulo de adjudicación del apartamento a nombre del ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA, de fecha 13 de Julio de 2012, en la cual se demuestra que el bien inmueble dejado a sus hijos le pertenece, que riela al folio 18. 8.-) Promuevo Informe Social realizado por la Licenciada María Nicolasa García, en su carácter de Trabajadora Social Suplente de este Tribunal, realizado en la casa de habitación del ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, la cual concluye que los niños disfrutan del afecto, protección y cuidados que le proporciona el padre y los abuelos maternos, aspectos fundamentales para su desarrollo ambiental. En relación a las condiciones ambientales son óptimas para el libre esparcimiento de los niños. En cuanto a las condicione s socioeconómicas el ingreso familiar es estable y acorde para brindarles a los niños un nivel de vida adecuado, la cual riela a los folios del 5 al 9 del cuaderno de medias provisionales. Del cual solicito se consigne en el asunto principal. 9.-) Promuevo Informe Social realizado por la Licenciada Damaris Lara, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, realizado en la casa de habitación de la demandad de autos KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, la cual concluye: (…) El ingreso percibido no le alcanza para brindarle lo necesario a sus hijos ya que tiene deudas pendientes por cancelar, manifestó querer que se otorgue una custodia compartida; Así como también está de acuerdo en que los niños continúen en el hogar de su abuela paterna. 10.-) Promuevo la Audiencia Preliminar de Mediación celebrada en fecha 23 de mayo de 2013 por ante este tribunal en la cual se evidencia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, en la cual no asistió al asunto de dilucidar la Custodia de sus hijos, lo que constituye una contumacia y consecuente aceptación de los hechos. 11.-) Promuevo los testimoniales de los ciudadanos: 1.-) RAMIREZ ROSALES STEFANY MARIELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.095, domiciliada en la calle Vázquez Nº 14. Sector Centro. Teléfono 0426-3759464, la cual tiene conocimiento del asunto a tratar. 2.-) GUERRERO SILVA DELIA ALCIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.475.591, domiciliada en la calle Vázquez Nº 14. Sector Centro. Teléfono 0426-6708730, la cual tiene conocimiento del asunto a tratar. 11.-) Así mismo solicito a este digno Tribunal solicitar las resultas del Informe psicológico a la Licenciada Vilma Sereno en su carácter de Psicólogo del Instituto de Prevención para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), realizado a los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Todo ello a los fienes de determinar el estado psicologico y emocional en que se encuentran los mismos. 12.-) Solicito al tribunal se ratifique el oficio remitido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de informar la etapa procesal del expediente MP-98594-2013, en la que se encuentra incursa la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR. 13.-) Así mismo solcito las resultas del oficio 275-2013 expedido al director de la Escuela básica Aramendi de Guasdualito-estado apure, a los fines de remitir informe detallado del rendimiento escolar desde el año escolar hasta la presente fecha, sobre la asistencia a clases y el desempeño de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales cursan primer y tercer grado respectivamente. 14.-) Solicito se libre Oficio a Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal del estado apure, a los fines de informar el status laboral de la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, quien se encuentra laborando en el Departamento de Catastro. 15.-) Promuevo la Contumacia y rebeldía reiterada de la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, asistir a la presente audiencia de sustanciación, pese a las inmuebles llamadas realizadas al numero móvil siguiente: 0412-4705890, por su Defensora Pública VILMA VIELMA DE TAPIA, quien se encuentra presente, a los fines de comparecer a la presente audiencia. 16.-Igualmente solicito que este digno Tribunal se pronuncie respecto a la Medida Provisional de Custodia contendida en el artículo 466 Parágrafo Primero Literal “c” de la LOPNNA. Pido al Tribunal la admisión de las pruebas en los términos y condicione s expuestas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio es su justo valor probatorio”. El Tribunal oída las pruebas promovidas por el ciudadano JHONNY ALBERTO ESCALONA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.969.990; domiciliado en la calle Vásquez, casa Nº 14, de color beige con marrón, diagonal a la lavandería. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Venezolana, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ; procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por guardar pertinencia con los hechos invocados, haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de los hechos. En consecuencia a los fines de la preparación de los medios de prueba se ordena: 1.-) Solicitar las resultas del Informe psicológico a la Licenciada Vilma Sereno en su carácter de Psicólogo del Instituto de Prevención para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), realizado a los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). 2.-) Ratificar el contenido del oficio remitido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de informar la etapa procesal del expediente MP-98594-2013, en la que se encuentra incursa la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR. 3.-) Solicitar las resultas del oficio 275-2013 expedido al Director de la Escuela Básica Aramendi de Guasdualito-estado apure, a los fines de remitir informe detallado del rendimiento escolar desde el año escolar hasta la presente fecha, sobre la asistencia a clases y el desempeño de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los cuales cursan primer y tercer grado respectivamente. 4.-) Se ordena librar Oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal del estado Apure, a los fines de informar el status laboral de la ciudadana KEILA YARLEIDI FUENMAYOR, quien se encuentra laborando en el Departamento de Catastro. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Ejusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio una vez conste en autos las resultas de las pruebas antes mencionadas, a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Ejusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO Nº CP21-V-2013-000030.
AFM//GJP/ph.-
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