República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º


SOLICITANTES: MARIBEL LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.380.196, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº 15, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA y el ciudadano OMAR JOSE PEREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.196.325, domiciliado en la calle Sucre casa s/n, al lado de la zapatería Mary, diagonal a la sede de la Policía Estadal, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de padre del adolescente anteriormente mencionado, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Homologación Revisión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000050.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIBEL LOPEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.380.196, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº 15, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano OMAR JOSE PEREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.325, domiciliado en la calle Sucre casa s/n, al lado de la zapatería Mary, diagonal a la sede de la Policía Estadal, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado adolescente, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las luego de haber agotado el debate partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano OMAR JOSE PEREZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.325, domiciliado en la calle Sucre casa s/n, al lado de la zapatería Mary, diagonal a la sede de la Policía Estadal, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado adolescente, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “ofrezco por concepto de obligación de manutención para mi hijo el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15) años de edad, la cantidad mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00 Bs.), cantidad que será entregada en dinero efectivo a la madre de mi hijo, el cual se compromete a firmar los respectivos recibos de pago. Con respecto al Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año, será proporcionado en especie, en este sentido ambos padre e hijo iremos a comprar los útiles escolares. Para la época de Diciembre el me comprometo a proporcionar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.00 Bs.), que serán entregados a la madre. Con respecto a los gastos médicos, me comprometo a cubrir el 50% como lo he venido haciendo hasta ahora; y en relación a la factura pendiente de gastos médicos que asciende al monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200.00 Bs.), me comprometo a cubrir el 50% que sería la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), los cuales en este momento no tengo para pagarlos, pero me comprometo a cancelarlos en las tres quincenas siguientes, que serian 30 de julio, 15 de Agosto y 30 de agosto del presente año, y de esta manera estoy cumpliendo con la responsabilidad que me corresponde como padre. Es todo”. Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana MARIBEL LOPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.380.196, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, casa Nº 15, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de quince años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Igualmente la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, así mismo en la homologación se fije el incremento anual del 20% si el obligado a obtenido el incremento salarial correspondiente, tal como dispone el articulo 369 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Estableciendo como incremento anual el 20%. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) día del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,



ASUNTO CP21-V-2013-000050.
AFM/GJP/ph.-