República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: YOELIS MARGARITA MARTINEZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.212, domiciliada en el Sector primero de Diciembre, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en representación de su hija, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de cuatro (04) años de edad, asistidas por la Abg. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513 y el ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.486.086, de Profesión y Oficio Primer Teniente del Ejército Nacional Bolivariano, funcionario activo adscrito a la Unidad de Batallón del Caribe 923 Antonio José de Sucre, ubicado en la Población de la Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera ABOGADA. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ.

MOTIVO: Extenso Demanda de Inquisición de Paternidad (Filiación).

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2013-000044.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Inquisición de Paternidad, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:15 am, se deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YOELIS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.212; Actuando en nombre y representación de su hija MARBELIS DAYANA, de cuatro (04) años de edad. Asistida por abogada ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513. Así mismo se deja constancia la comparecencia del demandado de autos, ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.486.086 Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollará en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana YOELIS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.212; Actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Asistida por abogada ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Inquisición de Paternidad quien expuso:” No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. No habiendo hecho observación alguna la parte demandante, la ciudadana Jueza, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.486.086 Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, quien expuso: “Ciudadana jueza, no tenemos objeción en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. Igualmente presente la Representación Fiscal Abogado LUISA D EL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “No tengo objeción en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. En este estado al ciudadana jueza ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana YOELIS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.212; Actuando en nombre y representación de su hija MARBELIS DAYANA, de cuatro (04) años de edad. Asistida por abogada ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.513, a los fines de proceder a la materialización de los medios probatorios, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de inquisición de paternidad interpuesta por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, donde aparece como parte demandante la ciudadana YOELIS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ y como parte demandada el ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro años de edad. Por cuanto mi representada mantuvo relaciones amorosas aproximadamente desde el año 2003, manteniendo una relación de noviazgo contando para esa fecha con veinte años de edad, de esta relación se procreó una niña que actualmente tiene por nombre (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el 01 de Septiembre del año 2008, en esta parroquia de Guasdualito. Desde el momento en que salió embarazada le manifestó en varias oportunidades de su estado y él en ningún momento s e negó a la paternidad de la niña, sin embargo en ocasiones después de haber nacido la pequeña le aporto con ayuda económica a mi representada la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES 81.200.00 Bs9 fraccionado, y el ciudadano MARCOS LOZANO, en diversas oportunidades manifestó la intención de reconocer a la niña, pero nunca a mi representada. La misma en varias ocasiones lo buscó, y este siempre la vacilo, con espérese ya voy, manteniéndola así durante cuatro años. Días antes de demandar el s e comunico con la ciudadana YOELIS MARTINEZ para hablar sobre el reconocimiento de la niña, pero se quedó esperando su visita y nunca llego, motivo por el cual procedemos a demandar al ciudadano MARCOS LOZANO, por inquisición de Paternidad, garantizándole los derechos a la niña antes mencionados, comprendidos dentro de los derechos humanos. Estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Ratificar el escrito de Promoción de pruebas de fecha 30 de Julio de 2013. 2.-) Copia certificada del nacimiento perteneciente al niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) anotada bajo el Nº 639 del año 2008. Expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, que corre inserta al folio 5, con la que pretendo probar la existencia de la niña en cuestión. 3.-) Fotocopia de la cedula de identidad de la parte demandante, que corre inserta a los folios 6, con la que pretendo probar que e s la madre biológica de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). 4.-) Ciudadana juez pido al tribunal ratifique el oficio Nº 219-2013 de fecha 15 de Mayo de 2013, enviado al instituto venezolano de Investigaciones Científicas y Genetistas. Asesor del Laboratorio de Genética Humana, a los fines de practicar la prueba de ADN y filiación biológica, mediante experticia Hematológica a la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, prueba lógica para demostrar la filiación en el presente asunto. 5.-) Promuevo la confesión del ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, por cuanto consta en el expediente que durante el lapso correspondiente no dio contestación a la demanda, entendiendo que acepta los hechos por los cuales demanda mi representada. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva la demanda de Inquisición de paternidad solicitada. Es todo.” En este estado la ciudadana jueza, le cede el derecho de palabra al ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.486.086 Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, quienes expusieron: “Ciudadana Jueza, admito que tuve una relación con la ciudadana YOLEIS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, durante dos años, pero fui cambiado a la ciudad de caracas en virtud de mi trabajo por lo que tengo dudas en cuanto a la paternidad de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Así mismo en observaciones con el abuelo materno de la niña me manifestó que no la reconociera que la niña no necesitaba nada de mí, motivo que hizo crecer mi duda en cuanto a la filiación existente. Estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, promuevo las siguientes: En virtud del principio de comunidad de la prueba, me adhiero pentodo lo que me beneficie, así mismo solcito, la Ratificación del Oficio Nº 219-201 de fecha 15 de Mayo de 2013, para tales efectos pido se oficie a la Delegación de la Defensa Publica Guasdualito a los fines de la fidelidad de la Prueba. Todo ello de conformidad con diligencia de esta misma fecha, que corre inserto al folio Nº 41. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. Es todo.” En este Estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, vista las pruebas ofrecidas por la parte demandante, y en virtud que tienen vinculación jurídica con el presente asunto, siendo las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes para el establecimiento de los hechos, esta Representación fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento. Así mismo solcito se dé por terminada la fase de sustanciación y se remita el expediente al Tribunal de Juicio. Es todo”. No habiendo medio de prueba alguno que materializar, la ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “No habiendo hecho las partes demandante y demandada objeción en cuanto a los presupuestos procesales, así mismo, habiéndose ordenado al continuación de la audiencia tal como consta en autos, procedieron las partes a materializar sus medios de pruebas, de los cuales luego de la revisión exhaustiva de cada uno de ellos, y tomando en consideración que fueron promovidos conforme a la Ley, esta juzgadora, declara materializados los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana YOELIS MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.212; Actuando en nombre y representación de su hija MARBELIS DAYANA, de cuatro (04) años de edad. Asistida por abogada ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.513, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así mismo, visto los medios de prueba promovidos por la parte demandada ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.486.086 Asistido por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ, esta juzgadora los declara materializados, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En consecuencia se ordena ratificar el contenido del oficio Nº 219-2013 de fecha 15 de Mayo de 2013, para ser remitido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y Genetistas. Asesor del Laboratorio de Genética Humana, a los fines de practicar la prueba de ADN y filiación biológica, mediante experticia Hematológica a la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano MARCOS ANTONIO LOZANO GONZALEZ, prueba lógica para demostrar la filiación en el presente asunto. Igualmente se ordena remitir el Oficio antes mencionado a la unidad de defensa pública a los fines de agilizar el presente procedimiento. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que materializar, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,


ASUNTO Nº CP21-V-2013-000044.
AFM//JDB/ph.-