República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

DEMANDANTE: Rosalinda Vargas, Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Apure.

DEMANDADOS: Hildo Ravelo García, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-6.612.977, Adda Belén Pacheco Aranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.497, domiciliados en El Nulita, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Iris del Valle Pacheco Aranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.553, domiciliada en la Urbanización César Acosta, Bloque 5, Piso 2, Apartamento 02-08, Barinas Estado Barinas.

BENEFICIARIA: María José Ravelo Pacheco, venezolana, de veinte (20) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por mayoridad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitiva.

ASUNTO: CH21-V-2005-000139.

DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta el 31 de enero de 2.005 ante el extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescente del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2, hoy día Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, por la ciudadana Rosalinda Vargas con el carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niños y del Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, en beneficio de la adolescente María José Ravelo Pacheco, de once (11) años de edad para la época, quien solicita se intenten las acciones de Colocación Familiar en la persona de la ciudadana Iris del Valle Pacheco Aranda. Seguidamente, se evidencia de las actas procesales que en sentencia de fecha 21 de julio de 2.005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2, mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: “Declara con lugar la Colocación Familiar interpuesta por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez, Estado Apure y la ciudadana Iris del Valle Pacheco Aranda, a favor de la niña María José Ravelo Pacheco, asistida por el Defensor Público José del Carmen Ruíz, y en uso de sus atribuciones y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede la Colocación Familiar Permanente, que implica una Guarda y Custodia de la adolescente María José Ravelo Pacheco, actualmente de doce (12) años, a su tía materna Iris del Valle Pacheco Aranda (…)”. Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento de la beneficiaria de la Colocación Familiar, expedida por el Prefecto de la Parroquia Torbes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se evidencia que nació el 10 de junio de 1.993, de la cual se desprende que la misma alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio quince (15) de este expediente, que la joven adulta María José Ravelo Pacheco, alcanzo la mayoría de edad, cuenta con más de veinte (20) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177, parágrafo primero, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta beneficiaria María José Ravelo Pacheco, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la joven adulta María José Ravelo Pacheco, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con tales fundamentos de hecho y de derecho, considera quien aquí juzga que lo procedente es la Extinción de la Medida de Colocación Familiar, dictada a favor de la ciudadana María José Ravelo Pacheco en el hogar sustituto de la ciudadana Iris del Valle Pacheco Aranda. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR otorgada en fecha 21 de julio de 2.005, en beneficio de la hoy joven adulta María José Ravelo Pacheco, venezolana, de veinte (20) años de edad, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana Iris del Valle Pacheco Aranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.553, domiciliada en la Urbanización César Acosta, Bloque 5, Piso 2, Apartamento 02-08, Barinas Estado Barinas. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos. ASI SE DECLARA.-
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-


El Secretario,



AFM/JDBA/db.-