República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: Sorelys Coromoto Amaya Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.949, domiciliada en la carrera Rondón, casa Nº 10, en el auto Lavado La Bandera, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica del adolescente Cesar Andrés Amaya Guillen, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano y el ciudadano José Luis López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.823.286, domiciliado en la Calle Cedeño, al lado de Licorería Dilica, diagonal a la Farmacia Dr. Matías, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de padre biológico, del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Segunda Abogado Vilma Vielma de Tapia. Presente por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Homologación de Desistimiento de Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2007-000103.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Igualmente se dejó constancia la comparecencia de la ciudadana Sorelys Coromoto Amaya Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.949, domiciliada en la carrera Rondón, casa Nº 10, en el auto Lavado La Bandera, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica del adolescente Cesar Andrés Amaya Guillen, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Igualmente presente el ciudadano José Luis López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.823.286, domiciliado en la Calle Cedeño, al lado de Licorería Dilica, diagonal a la Farmacia Dr. Matías, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de padre biológico, del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Segunda Abogado Vilma Vielma de Tapia. Presente por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la ciudadana Sorelys Coromoto Amaya Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.949, domiciliada en la carrera Rondón, casa Nº 10, en el auto Lavado La Bandera, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “Ciudadana Jueza Desisto del presente procedimiento por encontrase viviendo mi hijo conmigo desde hace aproximadamente un año. Es todo”. En consecuencia, igualmente presente el ciudadano José Luis López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.823.286, domiciliado en la Calle Cedeño, al lado de Licorería Dilica, diagonal a la Farmacia Dr. Matías, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de padre biológico, del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Segunda Abogado Vilma Vielma de Tapia, expuso: “Ciudadana Jueza acepto el desistimiento realizado por la madre de mi hijo Cesar Andrés, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. El Tribunal insta a la Representación Fiscal a los fines de realizar las observaciones sobre el punto antes expuesto, concedido como le fue expuso: “Ciudadana jueza solicito se le imparta la Homologación al desistimiento realizado por la madre y padre del adolescente Cesar Andrés, tomando en consideración el privilegio que tiene de criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Es todo”. Este tribunal habiendo escuchado el desistimiento realizado por la madre y padre del adolescente Cesar Andrés, de dieciséis años de edad, esta juzgadora le imparte la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO Nº CH21-V-2007-000103.
AFM//JDB/ph.-