República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
PARTES: ELLUZ MARIA AGUIRRE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.075, domiciliada en el sector los corrales, avenida Neptalí Quintero, casa Nº 62, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana de diez (10) años de edad, asistidas por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.308, soltero, domiciliado en el Sector Las Carpas, Urb. Francisco Padilla, vereda 01, al lado de Malariologia, casa de color blanca s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Obligacion de Manutencion
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2013-000052.
Oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ELLUZ MARIA AGUIRRE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.075, domiciliada en el sector los corrales, avenida Neptalí Quintero, casa Nº 62, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana de diez (10) años de edad, asistidas por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.308, soltero, domiciliado en el Sector Las Carpas, Urb. Francisco Padilla, vereda 01, al lado de Malariologia, casa de color blanca s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.308, soltero, domiciliado en el Sector Las Carpas, Urb. Francisco Padilla, vereda 01, al lado de Malariologia, casa de color blanca s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400.00 Bs) para las épocas especial de Septiembre proporcionare los útiles escolares y la madre que se encargue de compararle los uniformes. Igualmente en la época Decembrina me comprometo en comprarle una muda de ropa y calzado, debiendo la madre, proporcionarle la otra muda de ropa. Es todo”. Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana ELLUZ MARIA AGUIRRE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.075, domiciliada en el sector los corrales, avenida Neptalí Quintero, casa Nº 62, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana de diez (10) años de edad, asistidas por la Representación Fiscal ABOGADO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Ciudadana acepto al cantidad ofrecida por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo me comprometo a buscar el acercamiento del padre con mi hija, siempre que no sea contrario a su interés superior. Es todo”. Igualmente la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO: CP21-V-2013-000052.
AFM/JDB/mariae
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