República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º


SOLICITANTES: FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.836.480, de estado civil soltero, domiciliado respectivamente de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número, 157.589 Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.210.362, de estado civil soltera, domiciliada respectivamente de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número, 157.588 Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y tres (03) años de edad, (ambos)

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000177.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO BRICEÑO, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y tres (03) años de edad, (ambos), así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito de Convenimiento realizado por los ciudadanos FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y tres (03) años de edad, (ambos), contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: Yo FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ, ya identificado, me comprometo aportar una asignación mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.00) los cuales en este acto autorizo para sean debitados de mi cuenta nomina Nº 0102-0157-8501-0002-5270, del Banco Venezuela, en dos parte iguales, es decir SETECIENTOD CINCUENTA BOLIVARES (750.00) cada quincena y depositándolo en la cuenta de su madre Nº 0102-0157-8201-0003-1323 del Banco Venezuela, por lo que solicito a este digno Tribunal oficie a la Dirección de personal la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure a los fines legales consiguientes, o en defecto de ellos los descuento acordados sean depositados en la cuenta que este tribunal a bien tenga apertura. En cuanto a vestido (Ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares), así como cualquier otro gasto extra que requiera los niños para su bienestar los gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, lo relativo a medicinas y seguro médicos, nuestros hijos cuentan desde el mismo momento de su nacimiento con una póliza de seguro Fondo Auto Administrado de la Dirección ejecutiva de la Magistratura (FASDEM) que cubre hospitalización, emergencia, medicinas ambulatorio y medicamentos”. SEGUNDO: Yo MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO BRICEÑO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, ciudadano FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ, en los términos antes expuestos. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños son hijos de los ciudadanos FRANCISCO MONTILLA GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO BRICEÑO, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 28 de fecha 17 de diciembre del año 2009, y Acta Nº 29 de fecha 17 de diciembre del año 2009, ambas expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve(09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,

ASUNTO CP21-J-2013-000177.
AFM/JDB/deivis.-