República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.735, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano calle 4 casa N° 15, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2013-000017.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, y los recaudos acompañados constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.735, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano calle 4 casa N° 15, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar, prescindiendo de la celebración de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, considerando que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza.
De todo ello del escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.735, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano calle 4 casa N° 15, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual expone: “Es el caso Ciudadana Juez, que para fines legales lícitos de interés para mi menor hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) ya identificado, se requiere de la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, en donde le depositare una mensualidad en dinero efectivo, que será utilizado para su manutención y pagos de gastos escolares y asistencia medica si fuere necesario. En consecuencia, al dirigirme a la entidad Financiera mencionada me informaron que es necesaria la Autorización emanada de este Tribunal de acuerdo a los lineamientos del mismo por tratarse de un menor de edad. Por todo lo expuesto y por ser requisito indispensable de acuerdo a la normativa de la Entidad Financiera ya mencionada, es que solicito respetuosamente de este honorable tribunal se autorice la apertura de la cuenta de ahorros mencionada a nombre de mi hija representada por mi y se le autorice también a ella, para el retiro directo por las taquillas .” Es todo.-
De los hechos narrados por la ciudadana LUZ MARINA SILVA, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario también de esta localidad a nombre de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, representado por mi madre la ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.735, los fines de que en la misma me realicen los depósitos mensuales correspondientes. a los fines de que en la misma me realicen los depósitos mensuales correspondientes. Esta juzgadora, tomando en consideración los Lineamientos sobre Obligación de Manutención en los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de fecha quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En el cual expresa (…) en artículo 2: Cumplimiento voluntario de las obligaciones de manutención: Los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben intervenir durante el cumplimiento voluntario de las sentencias de obligación de manutención, pues la intervención judicial en la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional, limitada a los casos establecidos expresamente en la ley y circunscribirse exclusivamente para la ejecución forzosa de dichas sentencias, ya que en estos casos se trata de actos de simple administración.
Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personas beneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondientes, la cual garantizará el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, la sentencia y los oficios que sean enviados a las entidades financieras deben indicar que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial. Esta información debe contemplarse en el oficio del Tribunal dirigido a abrir la cuenta bancaria correspondiente. En ningún caso es necesario que estas cuentas bancarias estén sometidas a un régimen de administración especial bajo autorización del Tribunal o Circuito durante la ejecución voluntaria de las sentencias.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Ejusdem, paragrafo Segundo literal “E”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS, incoada por la ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.735, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano calle 4 casa N° 15, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada amplia y suficiente la la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, para tramitar todo lo relacionado a la apertura de cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario de esta localidad, y trámites necesarios. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado, sellado en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-S-2013-000017.-
AFM/JDB/mariae.-
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