República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: ANA DEL CARMEN PADRON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.312, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, sector las carpas, casa s/n, Cyber, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) meses de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2013-000019.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, y los recaudos acompañados constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN PADRON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.312, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, sector las carpas, casa s/n, Cyber, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) meses de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar, prescindiendo de la celebración de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, considerando que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza.

De todo ello del escrito presentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN PADRON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.312, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, sector las carpas, casa s/n, Cyber, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) meses de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual expone: “Es el caso Ciudadana Juez, que para fines legales lícitos de interés para mi hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 meses de edad, ya identificado, se requiere de la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, en donde le depositare una mensualidad en dinero efectivo, a los fines de conservar un ahorro con vista a futuro en el sentido de que con ello pague gastos de estudios universitarios. En consecuencia al dirigirme a la Entidad Financiera mencionada me informaron que es necesaria una autorización emanada de ese Tribunal de acuerdo a los lineamientos del mismo, por tratarse de un niño. Por todo lo expuesto y por ser requisito indispensable de acuerdo a la normativa de la Entidad Financiera ya mencionada, es que solicito respetuosamente de este honorable tribunal se me autorice la apertura de la cuenta de ahorros mencionada a nombre de mi hijo representado por mi y se me autorice también el retiro directo por las taquillas del mismo sin tener que acudir de manera mensual al tribunal para que me autorice cada vez que necesite retirar dinero.” Es todo.-

De los hechos narrados por la ciudadana ANA DEL CARMEN PADRON ROA, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario también de esta localidad a nombre del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) meses de edad, representado por mi madre la ciudadana ANA DEL CARMEN PADRON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.312, a los fines de que en la misma me realicen los depósitos mensuales correspondientes. Esta juzgadora, tomando en consideración los Lineamientos sobre Obligación de Manutención en los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de fecha quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En el cual expresa (…) en artículo 2: Cumplimiento voluntario de las obligaciones de manutención: Los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no deben intervenir durante el cumplimiento voluntario de las sentencias de obligación de manutención, pues la intervención judicial en la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional, limitada a los casos establecidos expresamente en la ley y circunscribirse exclusivamente para la ejecución forzosa de dichas sentencias, ya que en estos casos se trata de actos de simple administración.

Excepcionalmente, en los casos en que sea estrictamente necesario y a solicitud de las personas beneficiarias, la sentencia podrá ordenar abrir una cuenta bancaria en entidades financieras públicas o privadas con el objeto de realizar las consignaciones correspondientes, la cual garantizará el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 9° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, la sentencia y los oficios que sean enviados a las entidades financieras deben indicar que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial. Esta información debe contemplarse en el oficio del Tribunal dirigido a abrir la cuenta bancaria correspondiente. En ningún caso es necesario que estas cuentas bancarias estén sometidas a un régimen de administración especial bajo autorización del Tribunal o Circuito durante la ejecución voluntaria de las sentencias.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Ejusdem, paragrafo Segundo literal “E”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS, incoada por la ciudadana ANA DEL CARMEN PADRON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.312, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, sector las carpas, casa s/n, Cyber, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) meses de edad, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada amplia y suficiente la ciudadana ANA DEL CARMEN PADRON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.846.312, para tramitar todo lo relacionado a la apertura de cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario. Todo ello a los fines de garantizar el derecho humano a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 ejusdem. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario




ASUNTO CP21-S-2013-000019.-
AFM/JDB/Luzd.-