REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio de 2013.
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GLEDYS NORVELIS GUTIERREZ ACOSTA y MIGUEL ANGEL RUIZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 25.380.564 y V-21.315.374, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cual convinieron de la siguiente manera: “ El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos antes identificado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, entregados personalmente a la madre …. Se acordó un Bono Único Escolar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Un bono Único Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo), dichas sumas también serán entregadas personalmente a la madres de la niña. Igualmente se estableció que los gastos referentes a medicina, consultas y exámenes serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% …, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1-5115-13DM/maria.-
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