REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA EUGENIA GARCIA y JONNY ANTONIO FARFAN MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.947.036 y V-11.755.720, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de protección, quienes convinieron: PRIMERO: “El padre aumenta la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, deducibles en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo) cada una a partir del día 30 del presente mes de junio del año en curso. SEGUNDO: El padre aumenta el aporte extra deducible del bono vacacional a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y el bono único decembrino a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) deducibles de la Bonificación especial de fin de año del obligado TERCERO: Dichas sumas serán igualmente descontadas como se viene haciendo hasta la fecha, mediante el ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria Nº 1750275110060824147 aperturada para tal fin en la entidad bancaria Banco Bicentenario. CUARTO: Los gastos de medicinas, consultas y examenes son compartidos en un 50% cada uno. QUINTO: Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado. SEXTO: De igual forma este Tribunal acuerda cerrar la causa signada con el numero Jmss-2493 de la nomenclatura cde este tribunal por cuanto no hay mas actuaciones que practicar …”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-5110.DM/FM/Maria.-
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