REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de julio de 2013
203º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de un (02) folios útiles y tres (03) anexos, presentados por los ciudadanos GLEDYS ALEXANDRA CABALLERO PINTO y GERSON GABRIEL CANALS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.540.607 y V- 25.260.243, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados litigantes en el libre ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y YANNY RUBI VILLAZANA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.280 y 172.029, padres biológicos de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana GLEDYS ALEXANDRA CABALLERO PINTO.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ANGEL ASDRUBAL RIVAS CORONADO, se obliga a cumplir la misma por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700, 00) mensuales, Asimismo se establece como bono de fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) en el mes de Diciembre, se hace constar que no se estableció bono escolar por cuanto la niña aun no esta en edad escolar.-
CUARTO:… “En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma amplia, el padre podra encontarse ver y visitar a su hija todos los fines de semana que el lo desee, y salir con ella; en cuanto al disfrute de las vacaciones estan seran de forma alterna. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos GLEDYS ALEXANDRA CABALLERO PINTO y GERSON GABRIEL CANALS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.540.607 y V- 25.260.243, en su orden, en su orden. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (01) de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-5117-12DM/FM/maria.