REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-4164-12


En el folio Dieciséis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos TORRES GONZALEZ MAYRA ALEJANDRA y DELGADO BALZA JOSE ALBERTO venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.947.628 y 16.436.268, padres biológico, la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con domicilio la primera en el Sector las Minas I, sector el Tocal, N° 47 del Municipio San Fernando del Estado Apure, y el segundo ella Urbanización Terrón Duro, estacionamiento N° 01 casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure quienes expone lo siguiente: el ciudadano DELGADO BALZA JOSE ALBERTO manifiesto a este Tribunal que mantiene un atraso por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el cual depositar el día 01-07-2013, conjuntamente con la mensualidad que corresponde a la ultima quincena del mes de Junio, las cuales depositara en la cuenta de ahorro ya existente en el Banco Bicentenario, igualmente acordó se oficie al Organismo Empleador para que efectúen los descuentos directamente por nomina y depositado en la cuenta de ahorro existente en la entidad Bancaria ya mencionad, a favor de la niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y La ciudadana TORRES GONZALEZ MAYRA ALEJANDRA, manifiesta en este acto. “estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano DELGADO BALZA JOSE ALBERTO, a favor la niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA en todas sus términos expuestos por las partes el acuerdo conciliatorio planteado de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 01 días del mes de Julio del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ