REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha 04-07-2.013, suscrita por los ciudadanos ACILEGNA YOMANGA MOTA y JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.904.315 y 11.796.764, asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.292, padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, de la siguiente manera: “La ciudadana, ACILEGNA YOMANGA MOTA, le hace entrega mediante Cheque de genrencia N° 00005435, girado de la entidad bancaria Bicentenario banco Universal , por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), cantidad correspondiente al cincuenta (50%) de bien que integra la sociedad conyugal, que recibe el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIAS BLANCO, la adjudicación en plena y exclusiva propiedad el cincuenta (50%) que le corresponde del bien objeto de la presente liquidación y de esta manera y con las condiciones expresas queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal, de que nada se puede reclamar haciendo la tradición pertinente del bien inmueble ´para que con esta descriminacion es el siguiente; Marca; Volkswagen, Modelo; Fox Trendline 1, Color: Rojo, Placa; AGJ41S, Serial del Motor; BAH329761, Serial de Carrocería; 9BWKB05Z874052642, Año; 2007, Clase; Automóvil, Tipo; Sedan Uso; Particular, entendiendo que ya no hay ni existe en el futuro bienes que repartir quedando de ésta manera liquidados la comunidad conyugal...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria
Dra.. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS1-1239-12
|