REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
En horas de Audiencia, siendo las 09.30 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte solicitante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutencion, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN RAMON RIVAS GUEVARA, plenamente identificada en autos, asimismo se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA NATACHA SANCEZ, en su condición de Defensor Publico Primera ( E ) para el sistema de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Parte demandada
JUAN RAMON RIVAS GUEVARA
Defensor Publico
MARIA NATACHA SANCEZ
Exp Nro. JMS1-1423-13DM/FM/maria
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