REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DONALD ENRIQUE OROZCO SEGOVIA y MARÍA ISABEL CANCINES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.723.678 y 16.271.638, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano DONALD ENRIQUE OROZCO SEGOVIA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) cada una y a partir del 30-07-2013, además de las sumas de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), deducibles sus Bonificaciones de Vacaciones y Fin de Año, cuando los perciba, para coadyuvar en los gastos escolares y decembrinos, todo lo cual solicitó se le descuente directamente por su nómina de pago y sean depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en Banco Bicentenario en ésta ciudad y signada bajo el N° 0175-0051-12-0060279458, e igualmente el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite, así mismo en que se decrete AUMENTO AUTOMÁTICO, en el mismo porcentaje en que pueda incrementarse su salario cada vez que ello ocurra. Seguidamente la ciudadana MARÍA ISABEL CANCINES REYES, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano DONALD ENRIQUE OROZCO SEGOVIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda cerrar la causa N° 19.380, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 08:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5136-13
DM/FM/nicxon.