REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
Solicitante: ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, con domicilio en la calle Páez, Casa Nº 48, Municipio San Fernando del Estado Apure
Beneficiarias: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739, debidamente asistida por la Abogado LISBETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.178
Acción: “Solicitud de TUTELA”
N A R R A T I V A
En fecha 11 de Junio del año 2.013, formula Solicitud de Tutela, la ciudadana ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739 debidamente asistida por la Abogado LISBETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.178
En fecha 13 de Junio del año 2.013, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1°) Como tutor a la ciudadana ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA. 2°) Para integrar el Consejo de Tutela se designaron a los ciudadanos, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA, RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ ESPINOZA, AURORA MORAIMA NARANJO PEREZ y BETSAIDA JOSEFINA AGUIRRE así como también a el ciudadano ROBERTO KARLO HERNANDEZ ESPINOZA, para el cargo de Protutor y la Ciudadana NORKA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA como Protutor Suplente, se ordeno la Notificar para asumir la representación de los cargos. 3°) Notificar a la Fiscal Sexta.
En fecha 26 de Junio del año 2013, mediante auto se acordó diferir la audiencia unida de jurisdicción voluntaria fijada para esta fecha y se fija para el día 04-07-2013 a las 10:00am
En fecha 04 de julio del año 2013, tiene lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria donde se declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, y se nombra como Protutor y Protutor Suplente a los ciudadanos, ROBERTO KARLO HERNANDEZ ESPINOZA y NORKA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA y para el Concejo de Tutela a los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA, RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ ESPINOZA, AURORA MORAIMA NARANJO PEREZ y BETSAIDA JOSEFINA AGUIRRE
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739 debidamente asistida por la Abogada LISBETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.178
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para las adolescentes que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y parar el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana, ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739, debidamente asistida por la Abogada LISBETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.178. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO la ciudadana ELBA MARGARITA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, con domicilio en la calle Páez, Casa Nº 48, Municipio San Fernando del Estado Apure. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano ROBERTO KARLO HERNANDEZ ESPINOZA , titular de la cédula de identidad N° 10.615.616, quien deberá Actuar por la beneficiaria y representarlas en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Ciudadana. EDEN MARIA HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana NORKA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.348.199, quien deberá Actuar por la Beneficiaria y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la ciudadana la Ciudadana. EDEN MARIA HERNANDEZ ESPINOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA, RADAMES DE LOS SANTOS HERNANDEZ ESPINOZA, AURORA MORAIMA NARANJO PEREZ y BETSAIDA JOSEFINA AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.874.212, 8.161.582, 12.583.359 y 6.937.635 respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de las Hermanas la Ciudadana. EDEN MARIA HERNANDEZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739. De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y l54º.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5072-13
DM/FM/Roberth
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